NOM-003-ENER Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial: límites, métodos de prueba y etiquetado

NOM-003-ENER Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial: límites, métodos de prueba y etiquetado

La norma “NOM-003-ENER Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial - Límites, métodos de prueba y etiquetado”, publicada bajo la Norma Oficial Mexicana (NOM), describe los niveles mínimos de eficiencia térmica que deben cumplir los calentadores de agua para uso doméstico y comercial y los métodos de prueba que se deben utilizar para verificar dicho cumplimiento. También define los requisitos que deben incluirse en la etiqueta de información al usuario y el procedimiento para evaluar la conformidad de estos productos.

NOM-003-ENER Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial: límites, métodos de prueba y etiquetado

Esta norma aplica a los calentadores de agua domésticos y comerciales que utilizan gas licuado de petróleo o gas natural como combustible y que proporcionan agua caliente únicamente en fase líquida, importados, fabricados o comercializados en los Estados Unidos Mexicanos. Los calentadores de agua con una carga térmica superior a 108,0 kW, una presión absoluta de trabajo superior a 600 kPa o una temperatura del agua superior a 87,0 grados (360,15 K), los considerados como calderas y los componentes, partes y repuestos de calentadores de agua domésticos y comerciales que utilizan gas licuado de petróleo o gas natural como combustible que caen dentro de este campo de aplicación están fuera del alcance de esta norma.

La elaboración de esta norma responde a la necesidad de ponerse al día con la realidad tecnológica y actualizar las características especificadas en la norma con el fin de aumentar el ahorro energético y garantizar la protección de los recursos energéticos. También se pretende proteger a los usuarios de productos de baja calidad que puedan ingresar al mercado nacional.

Los calentadores de agua contemplados en esta norma se clasifican de la siguiente manera:

  • Según sus cargas térmicas
    • Doméstico: Carga térmica 35,0 kW o menos
    • Comercial: Carga térmica mayor a 35,0 kW y menor o igual a 108,0 kW
  • Según la forma de trabajar
    • Depolama
      • Tanque galvanizado
      • Cuenco de porcelana
      • Con tanques de acero inoxidable, cobre o aluminio.
    • Recuperación rápida
      • Tanque galvanizado
      • Cuenco de porcelana
      • Con tanques de acero inoxidable, cobre o aluminio.
    • Momentáneo
      • Flujo de agua constante y flujo de gas variable
      • Flujo de agua variable y flujo de gas variable
      • Flujo automático de agua y flujo automático de gas.

La eficiencia térmica de los calentadores de agua dentro del alcance de esta norma debe ser al menos el valor especificado en la tabla titulada “Eficiencia térmica mínima para calentadores de agua domésticos y comerciales” y debe determinarse de acuerdo con el método de prueba definido en esta norma.

El valor de consumo de gas en espera obtenido durante la prueba no debe ser más del 10 por ciento superior al valor declarado en la etiqueta de eficiencia térmica. El consumo de gas en modo de espera se determina de acuerdo con los principios definidos en esta norma.

Los métodos de ensayo definidos en esta norma permiten verificar la eficiencia térmica de los calentadores de agua midiendo la energía liberada por el combustible utilizado para elevar la temperatura del agua y midiendo el consumo de gas del calentador en modo de espera durante un período de 24 horas.

Los instrumentos, equipos y dispositivos de medida especificados en esta norma representan los requisitos mínimos para la ejecución de ensayos y podrán ser sustituidos por otros dispositivos equivalentes o con propiedades metrológicas superiores que permitan obtener el resultado del ensayo en las unidades o valores especificados. Las pruebas de eficiencia térmica se realizan utilizando el calentador de agua y los instrumentos de medición enumerados en la tabla proporcionada en la norma.

Los calentadores de agua diseñados para colocarse de forma independiente sobre un zócalo deben montarse sobre una plataforma de madera de al menos 2 cm de espesor que cubra total del área de la base del calentador. Debe tener tres soportes de al menos 5 cm de ancho, 10 cm de profundidad y 10 cm de alto. Los calentadores de agua montados en la pared deben estar soportados por un maniquí de pared que cubra toda el área de instalación del calentador de agua de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante. La estructura deberá ser de madera con un espesor mínimo de 2 cm. La plataforma de madera y la pared simulada se pueden reforzar con una estructura metálica. La instalación de calentadores de agua de almacenamiento, la instalación de calentadores de agua de recuperación rápida y la instalación de calentadores de agua instantáneos se muestran en las figuras que figuran en la norma.

Las pruebas deben realizarse en una habitación donde la velocidad del aire no supere los 2,5 m/s y la temperatura ambiente sea de 20,0 grados más/menos 3,0 grados. Para medir la temperatura ambiente, se debe colocar un sensor en el punto central del calentador (vertical) y a 600 mm más/menos 10 mm de distancia del cuerpo del calentador. La velocidad del aire dentro del recinto también se determina a la misma distancia.

Los calentadores deben estar conectados a una fuente de suministro de agua capaz de suministrar agua a una temperatura de 20,0 grados más/menos 2,0 grados. Las tuberías de entrada y salida de agua del calentador de agua deben estar conectadas adecuadamente. Los acopladores rápidos se pueden utilizar para facilitar el montaje y desmontaje de conjuntos de tuberías.

Las propiedades de los gases de prueba utilizados en los ensayos se detallan en la norma.

La capacidad de los calentadores de agua probados se determina en kilogramos según uno de los métodos dados en la norma.

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