
Dado que el uso de unidades condensadoras y evaporadoras utilizadas en habitaciones, cabinas o procesos de refrigeración que requieren energía de la red eléctrica ha aumentado rápidamente en los últimos años, se consideró necesario desarrollar una norma para determinar la eficiencia energética de estos equipos, controlar sus capacidades de refrigeración y contribuir a la protección de los recursos naturales no renovables reduciendo el consumo energético de este concepto mediante la integración de estas unidades en un sistema de refrigeración.

La norma “NOM-012-ENER Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración - Límites, métodos de prueba y etiquetado”, publicada bajo la Norma Oficial Mexicana (NOM), describe los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir las unidades condensadoras y evaporadoras, así como los métodos de prueba para verificar su cumplimiento, el etiquetado y el procedimiento para evaluar la conformidad de los productos.
El alcance de esta norma incluye:
Quedan fuera del alcance de esta norma los siguientes:
Las unidades de condensación y evaporación se clasifican de forma diferente según sus aplicaciones de refrigeración y su uso en los sistemas de refrigeración:
Las unidades condensadoras comprendidas en el ámbito de aplicación de esta norma deben cumplir con las capacidades de refrigeración brutas especificadas en la tabla titulada “Nivel mínimo del factor de eficiencia energética estandarizado que debe cumplirse según la potencia de la unidad condensadora ” y con los valores del factor de eficiencia energética estandarizados de acuerdo con el método de ensayo descrito en esta norma.
Asimismo, los valores de capacidad frigorífica y consumo de energía eléctrica de estas unidades deberán cumplir con los valores declarados por el fabricante con una tolerancia de más/menos 5,0 por ciento respecto al valor indicado en la etiqueta.
Las unidades evaporadoras dentro del alcance de esta norma deben cumplir con las capacidades de enfriamiento especificadas en la tabla titulada “Nivel mínimo de factor de eficiencia energética estandarizado en unidades evaporadoras para enfriamiento” y los valores del factor de eficiencia energética estandarizado de acuerdo con el método de prueba descrito en esta norma.
Asimismo, los valores de capacidad frigorífica y consumo de energía eléctrica de estas unidades deberán cumplir con los valores declarados por el fabricante con una tolerancia de más/menos 5,0 por ciento respecto al valor indicado en la etiqueta.
Para determinar la capacidad de enfriamiento y el factor de eficiencia energética estandarizado de los equipos amparados por esta norma, se deberán realizar las siguientes pruebas:
Las tablas que se dan en la norma especifican las condiciones de evaluación estándar bajo las cuales se deben realizar las pruebas de desempeño en estado estable de las unidades condensadora y evaporadora, respectivamente.
Las unidades condensadoras que se prueben deben estar conectadas a un calorímetro capaz de proporcionar y controlar la capacidad de enfriamiento bruta indicada en la etiqueta del fabricante. Para las pruebas se puede utilizar un vaporizador que cumpla las condiciones de estado estable indicadas en la tabla.
Para medir el caudal másico de refrigerante, se instala un medidor de caudal másico de líquido en la salida de la unidad condensadora. Se debe garantizar que exista un flujo de enfriamiento monofásico desde el medidor de flujo másico de enfriamiento de líquido.
Nuestra organización, que lleva años intentando apoyar a empresas de todos los sectores con una amplia gama de estudios de pruebas, mediciones, análisis y evaluación que ha llevado a cabo, cuenta con un personal sólido que sigue de cerca los desarrollos en el mundo en el campo de la ciencia y la tecnología y se mejora constantemente. En este contexto, también se brindan servicios de pruebas a las empresas de acuerdo con la norma “NOM-012-ENER Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración – Límites, métodos de prueba y etiquetado”.
