Ensayos de la Directiva de Máquinas N° 2006/42/UE

Ensayos de la Directiva de Máquinas N° 2006/42/UE

La legislación 2006/42/EU publicada en los países de la Unión Europea incluye requisitos para máquinas, componentes de seguridad, accesorios de elevación (como cadenas y cuerdas) y otros productos relacionados. Esta directiva cae dentro del alcance de la marca CE.

Ensayos de la Directiva de Máquinas N° 2006/42/UE

Una máquina es cualquier conjunto de componentes, al menos uno de los cuales se mueve, ensamblados para realizar una función específica. Tal ensamblaje no requiere esfuerzo humano o animal, sino que funciona con energía. La directiva de maquinaria se aplica no solo a la maquinaria, sino también a los componentes de seguridad y accesorios de elevación, como cadenas y cuerdas.

Los productos que están mayoritariamente amparados por esta regulación legal son:

  • Makine
  • Equipo intercambiable
  • Componentes de seguridad
  • accesorios de elevación
  • Cadenas, cuerdas y cinchas
  • Dispositivos de transmisión mecánica extraíbles
  • máquina parcialmente terminada

No obstante, los componentes de seguridad destinados a ser utilizados como piezas de repuesto y suministrados por el fabricante original de la maquinaria, los equipos especiales para su uso en recintos feriales o parques de atracciones, las máquinas especialmente diseñadas o puestas en servicio para fines nucleares, que puedan provocar la emisión de radiactividad en caso de fallo y las armas, incluidas las armas de fuego, no están cubiertas por esta directiva.

Brevemente, el propósito de la directiva de máquinas se puede resumir de la siguiente manera:

  • Promover la libre circulación de maquinaria dentro de los países de la Unión Europea.
  • Proporcionar un alto nivel de seguridad para empleados y usuarios.

Antes de que un fabricante comience el procedimiento necesario para evaluar la conformidad de su producto, es importante determinar si el producto en cuestión permite la autoevaluación o si debe participar un organismo notificado.

La mayoría de los equipos amparados por dicha normativa legal pueden ser autoevaluados por los fabricantes. Siempre que el equipo cumpla con la directiva, los fabricantes no necesitan presentar una solicitud a un organismo notificado.

Hay 23 excepciones a la categoría de máquinas enumeradas en los Anexos de la Directiva, que están sujetas a procedimientos especiales de evaluación (Anexo IV). El equipo especificado en este anexo debe estar fabricado de manera robusta de acuerdo con los estándares proporcionados o ser evaluado por organismos notificados.

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