
La norma “NSF/ANSI/CAN 60 Productos químicos para el tratamiento de agua potable: Efectos sobre la salud”, desarrollada conjuntamente por la National Sanitation Foundation (NSF) y el American National Standards Institute (ANSI), describe los requisitos para el transporte y la entrega de productos químicos para el tratamiento de agua potable.

Esta norma es supervisada y actualizada periódicamente por un comité conjunto compuesto en partes iguales por expertos en salud pública, usuarios finales y miembros de la industria.
Esta norma contiene requisitos sobre los efectos en la salud de los productos químicos para el tratamiento del agua potable añadidos directamente al agua y aquellos que están destinados a estar presentes en el agua tratada. Esta norma también incluye requisitos sobre los efectos en la salud de otros productos químicos que se añaden directamente al agua pero que no están destinados a estar presentes en el agua terminada.
Los productos químicos contemplados en esta norma incluyen, entre otros:
Reconociendo el hecho de que pueden estar presentes microorganismos autóctonos en el agua potable, los productos resultantes de la introducción deliberada de microorganismos para el tratamiento del agua potable están fuera del alcance de esta norma. Además, los contaminantes producidos como subproductos como resultado de la reacción del producto químico de tratamiento con un componente del agua tratada están fuera del alcance de esta norma.
Los productos químicos o mezclas de productos químicos utilizados para los diversos fines analizados en esta norma, pero que no se mencionan específicamente, son aceptables siempre que cumplan con los requisitos de esta norma.
Para determinar el cumplimiento de las especificaciones de esta norma, se sigue la norma “ASTM E29-22 Práctica estándar para el uso de cifras significativas en datos de prueba para determinar el cumplimiento de las especificaciones”. Cuando se redondean los datos, se utiliza el procedimiento de redondeo contenido en esta norma.
Para los efectos de esta norma, se aplican los siguientes términos y definiciones:
Los aditivos directos deben evaluarse y probarse de acuerdo con los Anexos A y B. La concentración permisible de un contaminante en un solo producto debe calcularse como se especifica en el Anexo A. Según las disposiciones de esta norma, un producto no debe aportar ningún contaminante al agua potable que exceda la concentración permisible del contaminante en un solo producto.
Según esta norma los aditivos directos son:
El fabricante deberá proporcionar al menos la siguiente información para cada producto:
Se revisa la información de formulación proporcionada por el fabricante y esta revisión identifica los contaminantes relacionados con la formulación que deben evaluarse, además de los analitos específicos del producto identificados en cada sección del producto.
Si el producto terminado contiene agua, se revisa la información de formulación proporcionada por el fabricante para determinar si la fuente de agua utilizada en la producción del producto terminado requiere pruebas.
Las fuentes de agua que requieren pruebas incluyen, entre otras: agua superficial sin tratar, agua subterránea sin tratar, agua de lluvia sin tratar y agua recolectada de otras fuentes sin tratar. Las pruebas de fuentes de agua incluyen los siguientes análisis: metales, compuestos orgánicos volátiles, detección de bases, neutros y ácidos, radionucleidos, herbicidas y pesticidas, y detección de dioxinas y furanos.
Nuestra organización cuenta con un sólido personal que sigue de cerca los avances en el campo de la ciencia y la tecnología en todo el mundo y se mejora constantemente. Entre los numerosos estudios de prueba, medición, análisis y evaluación que ofrecemos a empresas de diversos sectores, también se incluyen servicios de prueba de acuerdo con la norma “NSF/ANSI/CAN 60 Productos químicos para el tratamiento de agua potable - Efectos sobre la salud”.
