Reglamento n.º 1009/2010/UE

Reglamento n.º 1009/2010/UE

El Reglamento 1009/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo tiene por objeto aplicar la Directiva CE/661/2009 relativa a las condiciones de homologación de tipo de los guardabarros de determinados vehículos de motor y a las condiciones de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, de sus remolques y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes diseñados para ellos. El presente reglamento se aplica a los vehículos de motor de la categoría M2018 tal como se define en el Reglamento UE/858/1.

Reglamento n.º 1009/2010/UE

La categoría M se utiliza generalmente para el transporte de pasajeros. Los vehículos de la categoría M1 son vehículos (principalmente turismos) que no tienen más de ocho plazas además del asiento del conductor.

A los efectos del Reglamento 1009/2010/UE, se aplicarán las siguientes definiciones:

  • «Tipo de vehículo con respecto a los protectores de ruedas» significa vehículos que no difieren en aspectos esenciales tales como las dimensiones mínimas y máximas de neumáticos y ruedas adecuadas para el montaje, teniendo en cuenta las características de los protectores de ruedas o las envolturas de neumáticos aplicables, las dimensiones de las llantas y los desplazamientos de las ruedas.
  • “Envolvente del neumático” significa el ancho máximo de la sección y el diámetro exterior de un neumático, incluidas las tolerancias permitidas y especificadas por la aprobación del componente.
  • “Dispositivo de tracción para nieve” significa una cadena de nieve u otro dispositivo equivalente que se puede montar en el neumático o la combinación de ruedas de un vehículo y que no es en sí mismo un neumático de nieve, un neumático de invierno, un neumático para todas las estaciones u otro neumático, para proporcionar tracción en la nieve.

Los aspectos esenciales sobre los protectores de ruedas de un vehículo incluyen:

  • El fabricante o su representante presenta una solicitud de homologación de un vehículo con protectores de ruedas a la autoridad de homologación de tipo.
  • La solicitud se redactará de acuerdo con el modelo de documento informativo que figura en el anexo del presente reglamento (Anexo I).
  • Si se cumplen los requisitos pertinentes especificados en el anexo del presente reglamento, la autoridad de homologación concede la homologación de tipo y un número de homologación de tipo (Anexo II). La autoridad de homologación no puede asignar el mismo número a otro tipo de vehículo.

El Reglamento CE/661/2009 es un reglamento específico a efectos del procedimiento de homologación de tipo previsto en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de dichos vehículos (Directiva marco). La Directiva CE/661/2009 derogó la Directiva 78/549/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los guardabarros de los vehículos de motor. Los requisitos de la Directiva en cuestión deberían trasladarse al presente Reglamento y, en caso necesario, modificarse teniendo en cuenta la evolución de los conocimientos científicos y técnicos.

El ámbito de aplicación de este reglamento se ajusta al de la Directiva 78/549/CEE y, por tanto, se limita a los vehículos de la categoría M1. En resumen, el Reglamento CE/661/2009 contiene disposiciones básicas relativas a los requisitos de homologación de tipo para los guardabarros de determinados vehículos de motor. Por lo tanto, es necesario determinar procedimientos, pruebas y requisitos específicos para dicha aprobación.

Por lo que se refiere a la validez y extensión de las homologaciones concedidas de conformidad con la Directiva 78/549/CEE, las autoridades nacionales autorizan la venta y la puesta en servicio de vehículos que hayan recibido la homologación de tipo antes de la fecha especificada. La homologación de tipo de dichos vehículos continúa ampliándose de acuerdo con la Directiva CE/661/2009.

El Reglamento 1009/2010/UE es vinculante en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

En resumen, el presente reglamento tiene por objeto determinar las disposiciones relativas a los guardabarros de los vehículos automotores y los procedimientos y principios sobre su aplicación para cumplir con la obligación de los vehículos de cumplir con la estructura vial y la seguridad vial en cuanto a su construcción y utilización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Carretera.

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