NOM-050-SCFI Información Comercial - Etiquetado General de Productos

NOM-050-SCFI Información Comercial - Etiquetado General de Productos

La norma “NOM-050-SCFI Información comercial - Etiquetado general del producto”, publicada bajo la Norma Oficial Mexicana (NOM), tiene por objeto determinar la información comercial que debe presentar los productos de origen nacional y extranjero destinados a los consumidores en territorio nacional y las características de dicha información.

NOM-050-SCFI Información Comercial - Etiquetado General de Productos

La presente norma es aplicable a todos los productos de producción nacional y extranjera destinados a los consumidores en el territorio nacional. Sin embargo, lo siguiente queda fuera del alcance de esta norma:

  • Productos sujetos a disposiciones de información comercial contenidas en normas oficiales mexicanas específicas u otra normatividad aplicable.
  • Los mejores consejos
  • Animales vivos
  • Toda clase de libros, revistas, fascículos y publicaciones periódicas, incluidos, entre otros, discos magnéticos y compactos, cintas y productos similares, carátulas de álbumes, programas informáticos, fonogramas, videogramas, casetes de audio y casetes de vídeo.
  • Repuestos o piezas de repuesto obtenidas a través de catálogos e identificadas mediante un número de pieza o código según la marca y modelo, utilizadas únicamente para el mantenimiento o reparación de productos.
  • Los demás productos que determine la autoridad competente de acuerdo con sus atribuciones.

Para los efectos de esta norma, se aplican los siguientes términos y definiciones:

  • Por consumidor se entiende la persona física o jurídica que adquiere, produce o se beneficia de bienes, productos o servicios como comprador final.
  • El embalaje es el material que envuelve, conserva y protege los productos para su almacenamiento y transporte.
  • Un paquete es cualquier recipiente o envoltorio en el que se coloca un producto para ser vendido a los consumidores.
  • Se entiende por multipack o embalaje a granel cualquier envase o embalaje que contenga dos o más unidades de producto preenvasadas, idénticas o diferentes, diseñadas para ser vendidas en esa presentación al consumidor.
  • Una etiqueta es cualquier rótulo, etiqueta, texto, imagen u otro material descriptivo o gráfico escrito, impreso, estarcido, marcado, trabajado en alto o bajo relieve, pegado, superpuesto o fijado sobre el producto, su embalaje o, cuando esto no sea posible debido a las características del producto o de su embalaje, sobre su embalaje.
  • La garantía es un documento en el que el fabricante o importador se compromete a respaldar su producto contra defectos de funcionamiento, materiales o mano de obra utilizados en la producción.
  • Las instrucciones o manual de usuario son informaciones impresas en la etiqueta o documento adjunto que contienen datos sobre el uso, manejo y, en su caso, precauciones, advertencias e instalación, mantenimiento y reparación del producto para el usuario final.
  • Información de advertencia, cualquier texto, símbolo o representación gráfica o combinación de los anteriores, informa y, en su caso, advierte al consumidor sobre la presencia de un determinado ingrediente o de los posibles riesgos para la salud e integridad que puedan derivarse de un uso o aplicación incorrectos del producto.

Los requisitos generales de esta norma se describen a continuación:

  • La información sobre los productos deberá ser veraz y deberá describirse y presentarse de forma que no induzca a error al consumidor sobre la naturaleza y características de los productos.
  • Las etiquetas de los productos sujetos a la aplicación de esta norma deberán contener al menos la siguiente información comercial obligatoria:
    • Nombre o descripción general del producto si no puede ser detectado a simple vista por el consumidor. Un producto puede identificarse a primera vista si se encuentra en un embalaje cuyo contenido es visible, o si en el embalaje hay una imagen del producto, pero esta imagen no debe mostrar otros productos no incluidos en el embalaje.
    • La declaración de cantidad de acuerdo con la norma NOM-030-SCFI no es necesaria solo si el contenido o el número de piezas de un producto se puede comprender a simple vista. En este sentido, no es importante si la declaración de cantidad se incluye o no en los productos en cuestión ni cómo se realiza, siempre que la declaración sea adecuada al producto sobre el que se realiza. En multienvases o envases a granel, se deberá incluir la declaración de cantidad cuyo contenido no pueda comprenderse a simple vista, de acuerdo con la norma NOM-030-SCFI. La descripción de los ingredientes puede ubicarse en la superficie informativa y debe incluir el nombre o descripción general de los productos y su contenido o contenido neto.
    • Para los productos nacionales, el nombre, cargo o razón social del fabricante o del responsable de la fabricación o del importador y la dirección fiscal, incluido el código postal, la ciudad o el estado. En el caso de productos importados, esta información podrá ser incluida en el producto después del despacho aduanero y antes de su salida al mercado en territorio nacional.
    • Una declaración que indica el país de origen del producto.
    • En el caso de productos peligrosos, advertencias de riesgo mediante descripciones, gráficos o símbolos de precaución.
    • Esta información deberá proporcionarse cuando el uso, manipulación o almacenamiento del producto requiera instrucciones.
    • Fecha de caducidad o fecha de consumo preferente, en su caso.

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