Reglamento de máquinas 2023/1230/UE
El Reglamento (CE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las máquinas, especifica los requisitos de seguridad y salud aplicables al diseño y la fabricación de máquinas, productos relacionados y cuasi máquinas, con el fin de garantizar que se comercialicen o se ofrezcan como servicio, garantizando al mismo tiempo un alto nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, en particular de los consumidores y los usuarios profesionales, en su caso de los animales domésticos y los bienes, y, en su caso, del medio ambiente. Este reglamento legal también determina las normas para la libre circulación de los productos regulados por este reglamento dentro de la Unión Europea.

La Directiva de máquinas 2023/1230/UE se aplica a las máquinas y productos relacionados:
- Equipo intercambiable.
- Componentes de seguridad.
- Accesorios de elevación.
- Cadenas, cuerdas y correas.
- Dispositivos de transmisión mecánica extraíbles.
Esta disposición legal se aplica también a las máquinas parcialmente terminadas.
A los efectos del presente Reglamento, las máquinas, los productos relacionados enumerados en el primer párrafo y las máquinas parcialmente completadas se denominan colectivamente productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente reglamento:
- Componentes de seguridad destinados a ser utilizados como piezas de repuesto en lugar de componentes idénticos y suministrados por el fabricante de la máquina original, del producto relacionado o de la máquina parcialmente completada.
- Equipo especial para uso en recintos feriales o parques de atracciones.
- Maquinaria y productos relacionados específicamente diseñados o utilizados para su uso en una instalación nuclear y cuyo cumplimiento del presente reglamento podría poner en peligro la seguridad nuclear de dicha instalación.
- Armas, incluidas armas de fuego.
- Medios de transporte por redes aéreas, acuáticas y ferroviarias (excluida la maquinaria montada en dichos medios de transporte).
- Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo y los productos, piezas y equipos aeronáuticos incluidos en la definición de máquinas de dicho Reglamento, en la medida en que cumplan los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes del Reglamento (UE) 2018/1139 establecidos en dicho Reglamento.
- Sistemas, componentes, unidades técnicas independientes, piezas y equipos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/858, excluidos los vehículos de motor y sus remolques y la maquinaria diseñada y construida para dichos vehículos y montada en ellos.
- Los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, así como los sistemas, componentes, unidades técnicas independientes, piezas y equipos diseñados y fabricados para estos vehículos, con excepción de la maquinaria montada en dichos vehículos, entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 168/2013.
- Los tractores agrícolas y forestales, así como los sistemas, componentes, unidades técnicas independientes, piezas y equipos diseñados y fabricados para estos tractores, con excepción de la maquinaria montada en dichos tractores, entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 167/2013.
- Solamente vehículos de competición.
- Buques marinos y unidades móviles de alta mar y maquinaria montada en dichos buques o unidades.
- Maquinaria o productos relacionados específicamente diseñados y construidos para fines militares o policiales.
- Máquinas o productos relacionados específicamente diseñados y construidos para fines de investigación para uso temporal en laboratorios.
- Dispositivo para enrollar minas.
- Máquinas o productos relacionados diseñados para mover a los artistas durante representaciones artísticas.
- Los siguientes productos eléctricos y electrónicos, en la medida en que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/35/UE o de la Directiva 2014/53/UE:
- Electrodomésticos diseñados para uso doméstico, no muebles accionados eléctricamente.
- Equipos de audio y vídeo.
- equipo de tecnología de la información
- Máquinas de oficina comunes, excepto máquinas de impresión aditiva utilizadas para producir productos tridimensionales
- Aparatos de distribución y control de baja tensión
- Motores electricos
- Productos eléctricos de alto voltaje, incluidos:
- Dispositivos de conmutación y control
- transformers
A los efectos de la Directiva de máquinas 2023/1230/UE, se entiende por máquina:
- Un conjunto de partes o componentes interconectados, de los cuales al menos uno es móvil, y combinados para una aplicación específica, equipados o destinados a ser equipados con un sistema de propulsión distinto de la energía humana o animal aplicada directamente.
- El conjunto antes mencionado es simplemente un dispositivo al que le faltan los componentes necesarios para conectarlo al campo o a fuentes de energía y movimiento.
- Un conjunto que está listo para ser instalado y funciona como se describe anteriormente, solo cuando se monta en un medio de transporte o en un edificio o estructura.
- Los conjuntos de máquinas antes mencionados o los conjuntos de máquinas parcialmente completados (que están dispuestos y controlados para funcionar como un todo integrado para lograr el mismo propósito).
- Un conjunto de partes o componentes interconectados, de los cuales al menos uno es móvil y está acoplado entre sí, diseñado para levantar cargas y cuya única fuente de energía es la fuerza humana aplicada directamente.
- Un conjunto en el que falta la instalación del software destinado únicamente a la aplicación específica prevista por el fabricante, tal y como se ha mencionado anteriormente.
Los Estados miembros podrán establecer requisitos para garantizar que las personas, incluidos los trabajadores, estén protegidas cuando instalen o utilicen maquinaria o productos relacionados, pero dichas normas no permitirán la modificación de la maquinaria o de un producto relacionado de una manera que no cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento.
Las categorías de máquinas y productos relacionados que figuran en el anexo (Anexo I) del presente reglamento están sujetas a los procedimientos de evaluación de la conformidad pertinentes.
En el Anexo II se incluye una lista indicativa de componentes de seguridad. La Comisión tiene la autoridad para añadir un nuevo componente de seguridad a la lista indicativa de componentes de seguridad o para retirar un componente de seguridad existente de esta lista, a la luz del progreso técnico y del conocimiento o de nuevas pruebas científicas.
Las máquinas o productos relacionados podrán comercializarse o ponerse en servicio únicamente si cumplen los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el Anexo III, cuando se instalen y mantengan adecuadamente y se utilicen para el uso previsto o en condiciones razonablemente previsibles.
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