EN 14351 Ventanas y puertas - Norma de producto, especificaciones de rendimiento

EN 14351 Ventanas y puertas - Norma de producto, especificaciones de rendimiento

La norma europea “EN 14351 Ventanas y puertas - Norma de producto, características de rendimiento” consta de las siguientes subsecciones publicadas bajo el mismo título:

EN 14351 Ventanas y puertas - Norma de producto, especificaciones de rendimiento

  • La norma «EN 14351-1 Parte 1: Ventanas y puertas peatonales exteriores» describe las características de rendimiento, independientes del material, aplicables a ventanas (incluidas ventanas de tejado, ventanas de tejado resistentes al fuego y ventanas de altura de puerta), conjuntos de puertas peatonales exteriores (y sus herrajes, incluidos conjuntos de puertas de vidrio sin marco y conjuntos de puertas de salida de emergencia) y tabiques, excluyendo la resistencia al fuego y las propiedades de control de humos. La resistencia al fuego y las propiedades de control de humos para conjuntos de puertas peatonales y ventanas practicables están reguladas por la norma EN 16034.

Esta norma se aplica a:

  • Ventanas fijas o claraboyas para ser instaladas en aberturas verticales de paredes, ventanas de accionamiento manual o eléctrico y ventanas y tabiques de altura de puerta, y ventanas de techo para ser instaladas en techos, incluyendo:
  • Equipos relevantes, si los hubiera.
  • Si está presente, tira hermética
  • Cuando la intención es tener aberturas acristaladas, entonces aberturas acristaladas
  • Con o sin contraventanas, cajas para contraventanas o persianas integradas.
  • Ventanas, tragaluces, ventanas a la altura de una puerta y tabiques de accionamiento manual o eléctrico,
  • Aquellas que están total o parcialmente esmaltadas, incluidas aquellas con rellenos opacos.
  • Una o más hojas/ventanas son fijas, parcialmente fijas o practicables (por ejemplo, con bisagras, salientes, giratorias o correderas).
  • Estos incluyen conjuntos de puertas peatonales exteriores de accionamiento manual con alas empotradas o paneladas,
  • Ventanas superiores integradas, si las hubiera.
  • Las partes adyacentes, si las hubiere, contenidas dentro de un mismo marco, se incluirán en una sola abertura.

Las ventanas cubiertas por esta norma no se evalúan en función de su capacidad de apertura (liberación).

Esta norma no se aplica a:

  • Ventanas para tejados conforme a las normas EN 1873 y EN 14963.
  • Muros cortina conforme a la norma EN 13830.
  • Puertas y pasarelas industriales, comerciales y de garaje, conforme a la norma EN 13241.
  • Puertas peatonales interiores que cumplen con la norma EN 14351-2.
  • Puertas giratorias.
  • Puertas peatonales eléctricas que cumplen con la norma EN 16361.
  • Ventanas destinadas a formar parte de un tabique interior.
  • La norma «EN 14351-2 Parte 2: Sistemas de puertas peatonales interiores» describe las características de rendimiento, independientes del material, aplicables a las puertas peatonales interiores, excluyendo la resistencia al fuego y las propiedades de control de humos. La resistencia al fuego y las propiedades de control de humos para puertas peatonales y ventanas practicables están reguladas por la norma EN 16034.

Esta norma se aplica a los conjuntos de puertas diseñados para su uso en trabajos de construcción de interiores para los siguientes fines:

  • En las rutas de escape.
  • Para usos específicos con requisitos especiales.
  • Únicamente para fines de comunicación.

Los usos previstos anteriormente pueden combinarse, por ejemplo, vías de evacuación con requisitos especiales. Para puertas peatonales interiores con resistencia al fuego o control de humos, esta norma solo debe aplicarse junto con la norma EN 16034. Los productos cubiertos por esta norma son puertas peatonales interiores batientes, de accionamiento eléctrico o manual, y tabiques de una o dos hojas con hojas lisas o paneladas, que pueden complementarse con:

  • Equipamiento de construcción relacionado.
  • Dispositivos de cierre de puertas.
  • Ventanas de ventilación integradas.
  • Piezas adyacentes contenidas dentro de un solo marco para su inclusión en una sola abertura.

Las puertas de accionamiento manual con mecanismos de cierre no se consideran puertas eléctricas. Los productos cubiertos por esta norma no se evalúan para aplicaciones estructurales. Esta norma no se aplica a:

  • Puertas y pasarelas industriales, comerciales y de garaje, conforme a la norma EN 13241.
  • Puertas peatonales exteriores fabricadas conforme a la norma EN 14351-1.
  • Las hojas de las puertas se venden como una sola unidad.
  • Los marcos de las puertas se comercializan como unidades individuales.
  • Sistemas de puertas peatonales eléctricas, distintos de las de tipo batiente, conforme a la norma EN 16361.

Los conjuntos de puertas pueden comercializarse como componentes separados cuando cada uno de ellos (hoja y marco) está claramente definido. Esta norma no aborda ningún requisito específico con respecto al ruido emitido por los conjuntos de puertas con bisagras eléctricas internas, ya que la emisión de ruido no se considera un riesgo significativo.

  • La norma «EN 14351-3 Parte 3: Sistemas de ventanas y puertas resistentes al fuego y/o al humo» describe las características de rendimiento, independientes del material, relacionadas con la protección contra incendios y humo para ventanas (incluidas ventanas de tejado y puertas francesas), puertas peatonales (incluidas puertas de vidrio sin marco) y tabiques. Todas las demás características se rigen por las normas EN 14351-1 o EN 14351-2.

No todas estas características se aplican a todos los productos ni a todas las situaciones de uso final previstas. Cuando se requieren características de resistencia al fuego y al humo, esta norma define los métodos de determinación y expresión de los resultados, así como la evaluación de la conformidad.

Esta norma se aplica a:

  • Se instalarán ventanas en aberturas verticales de las paredes, puertas francesas y mosquiteras, y tragaluces en techos inclinados.
  • Puertas peatonales de una o dos hojas para instalar en aberturas verticales de la pared.

Todos los productos deben incluir todos los herrajes necesarios. Los productos con aberturas acristaladas deben suministrarse con vidrio. Pueden estar total o parcialmente acristalados, incluyendo vidrio opaco, y pueden tener o no contraventanas o persianas integradas. Pueden ser de accionamiento manual o eléctrico. Las ventanas (incluidas las ventanas de techo y las puertas francesas) pueden ser fijas o parcialmente fijas, o practicables con una o más hojas (p. ej., batientes, proyectantes, giratorias, correderas). Los conjuntos de puertas peatonales pueden incluir productos diseñados para encajar en una abertura, con o sin paneles superiores o laterales o piezas adyacentes. Pueden tener hojas planas o paneladas.

Los productos cubiertos por esta norma no se evalúan para aplicaciones estructurales.

En general, la norma EN 14351 se aplica a ventanas exteriores (incluidas ventanas de tejado y ventanas de altura de puerta) y puertas peatonales exteriores (por ejemplo, puertas de entrada, puertas de vidrio sin marco, puertas de salida de emergencia), independientemente del material (PVC-U, madera, aluminio, acero). No abarca la resistencia al fuego ni las propiedades de control de humos (estas propiedades están cubiertas por la norma EN 16034).

Las normas EN 14351 se consideran importantes por las siguientes razones:

  • Marcado CE obligatorio para acceder al mercado de la Unión Europea: Como norma armonizada en virtud del Reglamento (UE) 305/2011 sobre productos de construcción, su cumplimiento permite a los fabricantes utilizar la marca CE. Este marcado es un requisito legal para la comercialización de estos productos en la UE y demuestra que cumplen los requisitos esenciales de seguridad, salud y protección del medio ambiente.
  • Garantiza un rendimiento y una seguridad consistentes: Define características de rendimiento independientes del material, que incluyen:
  • Impermeable
  • resistencia a la carga del viento
  • Conductividad térmica (valor U)
  • Permeabilidad al aire
  • Rendimiento acústico
  • Liberación de sustancias peligrosas
  • capacidad de carga
  • Resistencia al impacto

Estos aspectos se prueban, calculan o evalúan para garantizar que los productos sean seguros, duraderos y funcionen de manera fiable en su uso en situaciones reales.

  • Facilita la competencia leal y la comparabilidad: Basándose en un principio de rendimiento, permite comparaciones objetivas entre productos de diferentes fabricantes o materiales, lo que favorece las licitaciones imparciales y las decisiones informadas de los consumidores.
  • Favorece la eficiencia energética y la sostenibilidad: al hacer obligatoria la declaración de características como el aislamiento térmico y los factores solares, contribuye al ahorro energético en los edificios y al cumplimiento de los objetivos más amplios de la UE en materia de reducción del consumo energético y del impacto medioambiental.
  • Cumplimiento legal y normativo: El incumplimiento puede obstaculizar el acceso al mercado.

Durante muchos años, nuestra organización, con su personal competente y experimentado, ha comprendido las necesidades de sus clientes, brindándoles los servicios de ensayo avanzados que requieren y asistiéndolos en el establecimiento, la implementación y la mejora de sus sistemas de gestión. En este contexto, también ofrecemos servicios de ensayo a empresas conforme a la norma EN 14351 «Ventanas y puertas: estándar de producto, características de rendimiento».

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