Ley de seguridad de productos de consumo (CPSA), Sección 14(a)(5) - Etiquetas de seguimiento

Ley de seguridad de productos de consumo (CPSA), Sección 14(a)(5) - Etiquetas de seguimiento

Los productos para niños diseñados o destinados principalmente para su uso por niños de 12 años o menos deben tener marcas distintivas permanentes (etiquetas de seguimiento). Estas etiquetas deben colocarse en el producto y su embalaje y deben proporcionar cierta información de identificación. Las empresas que importan, fabrican y etiquetan productos duraderos para bebés o niños pequeños deben cumplir con los requisitos de etiquetado del embalaje exterior más allá de los requisitos básicos de la etiqueta de seguimiento.

Ley de seguridad de productos de consumo (CPSA), Sección 14(a)(5) - Etiquetas de seguimiento

Toda la información de la etiqueta de seguimiento debe ser visible y legible y contener cierta información esencial, que incluye:

  • Nombre del fabricante o etiquetador privado
  • Lugar y fecha de fabricación del producto
  • Información detallada sobre el proceso de producción, como el número de lote o corrida u otras características de identificación
  • Otra información para facilitar la identificación de la fuente específica del producto

Toda la información de la etiqueta de seguimiento debe ser visible y legible. Cuando un ingrediente se identifica como un peligro o una fuente de infracción, la etiqueta de seguimiento ayuda a identificar otros productos que contienen el mismo ingrediente.

La legislación relevante está contenida en la sección 14(a)(5) de la Ley de Seguridad de Productos de Consumo (CPSA). Estos requisitos anteriormente formaban parte de la sección 103 de la Ley de mejora de la seguridad de los productos de consumo (CPSIA).

Una etiqueta de rastreo es una abreviatura de "para distinguir marcas permanentes" en la sección 14(a)(5) de la CPSA. Si un producto ya contiene parte o toda la información requerida, los fabricantes no necesitan copiar las marcas existentes en una nueva etiqueta, y cualquier marca distintiva permanente adicional necesaria se puede agregar a una etiqueta existente. Todas las marcas en las que se basa el fabricante deben ser permanentes y el producto aún debe cumplir con todos los requisitos establecidos en la sección 14(a)(5) de la CPSA.

La etiqueta de seguimiento debe incluir el fabricante y el fabricante del comprador final, información como el lugar y la fecha de fabricación del producto, el lote, el número de ejecución u otras características de identificación, y otra información determinada por el fabricante para ayudar a identificar la fuente específica del producto. .

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