Reglamento (CE) n.º 2015/2030 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes del anexo I

Reglamento (CE) n.º 2015/2030 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes del anexo I

El Reglamento (CE) 2015/2030, vigente en los países de la Unión Europea, ha modificado la tabla de contaminantes orgánicos persistentes del anexo del Reglamento (CE) 2015/2030 (Anexo I). La modificación se refiere a los alcanos C10-C13 y a los compuestos clorados (parafinas cloradas de cadena corta) descritos en el Anexo I, Sección B.

Reglamento (CE) n.º 2015/2030 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes del anexo I

Los cambios introducidos por el reglamento legal (CE) 2015/2030 son los siguientes:

  1. Como excepción, la fabricación, la comercialización y el uso de sustancias o preparados que contengan parafinas cloradas de cadena corta en concentraciones inferiores al 1 % en peso o artículos que contengan parafinas cloradas de cadena corta en concentraciones inferiores al 0,15 % en peso están permitido.
  2. Se permitirá el uso con respecto a:
    1. Cintas transportadoras en la industria minera y selladores de presas que contienen parafinas cloradas de cadena corta en uso antes o después del 4 de diciembre de 2015
    2. Artículos que contienen parafinas cloradas de cadena corta en uso antes del 10 de julio de 2012 o antes, excepto lo especificado en (a) anterior
  3. Los párrafos tercero y cuarto del artículo 4, apartado 2, se aplicarán a las sustancias a que se refiere el artículo XNUMX anterior.

El Reglamento (CE) n.º 850/2014, vigente en los países de la Unión Europea, regula los contaminantes orgánicos persistentes. Su objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a estos contaminantes, prohibiendo su comercialización y uso, eliminándolos progresivamente o restringiendo su uso lo antes posible, teniendo especialmente en cuenta el principio de precaución. Este reglamento busca minimizar las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes y establece disposiciones específicas relativas a los residuos compuestos por, que contienen o que están contaminados con estas sustancias.

Nuestra organización, entre los numerosos estudios de ensayo, medición, análisis y evaluación que ha realizado para empresas de diversos sectores, con su personal capacitado y experto y equipos tecnológicos avanzados, el Parlamento Europeo y el Consejo en relación con los contaminantes orgánicos permanentes (CE) número 2015 /2030, Anexo I. También presta servicios de ensayo en el ámbito del reglamento por el que se modifica el reglamento (CE) número 850/2004.

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