
La Sociedad Estadounidense de Ingenieros Mecánicos (ASME) publica y mantiene un código internacional de calderas y recipientes a presión que establece límites de seguridad aceptables. La octava parte del código está dedicada a los recipientes a presión (ASME Capítulo VIII). Esta sección contiene requisitos detallados para el diseño, fabricación, prueba, inspección y certificación de recipientes a presión tanto encendidos como no encendidos. Específicamente, se refiere a recipientes a presión que operan a presiones internas o externas superiores a 15 psig.

El Capítulo VIII de ASME se divide en las siguientes tres secciones, cada una de las cuales cubre diferentes características del barco:
Todas estas subsecciones se refieren, en sí mismas, a muchas otras normas.
La Parte 1 contiene apéndices, algunos obligatorios y otros no obligatorios, que detallan en gran medida criterios de diseño adicionales, técnicas de prueba no destructivas y estándares de aceptación de inspección para recipientes a presión. También cubre las reglas que se aplican al uso de los identificadores U, UM y UV y la marca única de certificación ASME.
Las normas ASME a las que se hace referencia en esta sección son:
Además, la Sección VIII de ASME describe los requisitos obligatorios, las prohibiciones especiales y la orientación no obligatoria para materiales, certificación y alivio de presión.
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