14 CFR 25.853 Interiores de cabina
Publicado bajo la Ley de Regulaciones Federales (CFR, por sus siglas en inglés), el Título 14 de la CFR contiene las regulaciones federales de aviación que rigen las operaciones de aviación civil en los Estados Unidos. La Sección 25 establece los estándares de aeronavegabilidad para aeronaves de pasajeros (incluidos los grandes aviones comerciales). Específicamente, la Sección 14 CFR 25.853, “Interiores de Cabina”, es una regulación federal de aviación (FAR, por sus siglas en inglés) fundamental. Esta sección aborda la seguridad contra incendios y la inflamabilidad de los materiales utilizados en los interiores de cabina, particularmente en aquellos ocupados por la tripulación o los pasajeros.

El objetivo principal de esta normativa es minimizar los riesgos de incendio en cabina, garantizando que los materiales interiores sean resistentes al fuego, limiten la propagación de las llamas, reduzcan la liberación de calor, restrinjan la producción de humo y se autoextingan rápidamente al exponerse a las llamas. Esto contribuye a proteger a los pasajeros en caso de incidentes durante el vuelo o incendios posteriores a un accidente.
De acuerdo con la sección 14 CFR 25.853 Interiores de cabina, lo siguiente se aplica a cada compartimento utilizado por la tripulación o los pasajeros:
- Los materiales (incluidos los recubrimientos o superficies decorativas aplicadas a los materiales) deben cumplir con los criterios de prueba aplicables especificados en el apéndice de esta sección u otros métodos equivalentes aprobados, independientemente de la capacidad de pasajeros de la aeronave (Apéndice F, Parte I). Este método de prueba es la prueba del mechero Bunsen vertical (comúnmente conocida como prueba de combustión vertical). Por lo general, los criterios básicos para aprobar son: comportamiento autoextinguible, longitud de combustión limitada (p. ej., promedio de aproximadamente 16 cm), duración de la llama después de la eyección de no más de 15 segundos y duración de la llama de goteo de no más de 3 a 5 segundos.
- (Confidencial)
- Además de cumplir con los requisitos del párrafo (a) anterior, los cojines de los asientos, excepto los de la tripulación de vuelo, deben cumplir con los requisitos de prueba u otros métodos equivalentes especificados en este Anexo (Anexo F Parte II), independientemente de la capacidad de pasajeros de la aeronave. Por consiguiente, los cojines de los asientos de pasajeros (excepto los de la tripulación de vuelo) también deben superar la prueba más rigurosa del quemador de aceite (normalmente la prueba de inflamabilidad del cojín del asiento o el requisito de prevención de incendios). Esta prueba simula la exposición a una fuente de fuego de mayor magnitud.
- Excepto según lo especificado en el párrafo (e) de esta sección, los siguientes componentes interiores de aeronaves con capacidad para 20 o más pasajeros deberán cumplir con los requisitos de prueba u otros métodos equivalentes aprobados especificados en el anexo de esta sección (Anexo F Partes IV y V), además de los requisitos de inflamabilidad especificados en el párrafo (a) anterior:
- Paneles interiores de techo y pared, excluyendo lentes de iluminación y ventanas.
- Compartimentos, excluyendo los paneles transparentes necesarios para mejorar la seguridad de la cabina.
- La estructura de la cocina incluye superficies expuestas de carros apilados y contenedores estándar, así como paredes con cavidades expuestas donde dichos carros o contenedores no se transportan por completo.
- Además de los compartimentos de almacenamiento debajo de los asientos para objetos pequeños como revistas y mapas, hay armarios grandes y compartimentos de almacenamiento tipo alacena.
Este párrafo establece que, para aeronaves con 20 o más pasajeros, además de la cláusula (a), también deben cumplir con las pruebas de emisión de calor y emisión de humo. Estas incluyen:
- Paneles interiores de techo y pared (excluyendo luces/ventanas)
- Tabiques (excluyendo los paneles de seguridad transparentes)
- Estructuras de cocina y superficies expuestas de coches/contenedores
- Armarios grandes y compartimentos de almacenamiento en gabinetes (excluyendo objetos pequeños debajo de los asientos).
- Los interiores de compartimentos como cabinas de pilotos, cocinas, aseos, baños de la tripulación, taquillas y compartimentos de almacenamiento no tienen que cumplir las normas del párrafo (d) anterior, pero los interiores de estos compartimentos deben estar aislados de la cabina principal de pasajeros mediante puertas o medios equivalentes que normalmente se cerrarían en caso de un aterrizaje de emergencia.
- No está permitido fumar en los baños. Si se permite fumar en cualquier área ocupada por la tripulación o los pasajeros, se deberá proporcionar un número suficiente de ceniceros portátiles y extraíbles en las áreas designadas para fumadores, para todos los pasajeros sentados.
- Independientemente de si se permite fumar en otras áreas del avión, los aseos deben contar con ceniceros extraíbles e independientes, colocados en un lugar visible sobre o cerca de la entrada de cada puerta; sin embargo, un mismo cenicero puede servir para más de una puerta de aseo si es fácilmente visible desde cada cabina.
- Todo contenedor utilizado para la eliminación de residuos combustibles debe estar completamente sellado, fabricado con materiales al menos resistentes al fuego y contener cualquier incendio que pueda producirse durante su uso normal. La capacidad del contenedor para contener estos incendios en todas las condiciones posibles de desgaste, desalineación y ventilación previstas durante su funcionamiento debe demostrarse mediante pruebas.
Las pruebas que figuran en el Apéndice F de 14 CFR 25.853 incluyen:
- Parte I: Inflamabilidad (resistencia básica a la ignición) de los mecheros Bunsen verticales/horizontales.
- Parte II: Quemador de aceite (llama intensa) para cojines de asiento.
- Secciones IV y V: Calorímetro de la Universidad Estatal de Ohio para la medición de la tasa de liberación de calor y la densidad del humo.
Muchos fabricantes también se remiten a la normativa europea CS-25.853 o a las especificaciones del fabricante de equipos originales.
Esta normativa afecta a materiales como plásticos, tejidos, materiales compuestos, espumas, cueros, alfombras, paneles y aislamiento. Es habitual que materiales como los termoplásticos ignífugos o los asientos resistentes al fuego cumplan con la normativa.
Esta normativa es obligatoria para la certificación de aeronaves, las modificaciones interiores y la aprobación de materiales de proveedores. El incumplimiento puede impedir la certificación de tipo o la obtención de certificaciones de tipo adicionales para mejoras en la cabina.
Aunque poco frecuentes, los incendios en la cabina de un avión comercial pueden propagarse con extrema rapidez en el entorno cerrado y a gran altitud de una aeronave. Las llamas, el calor intenso, el humo tóxico denso y las medidas de evacuación inadecuadas pueden provocar una pérdida catastrófica de vidas. En este sentido, la norma 14 CFR 25.853 se considera de suma importancia.
Las cabinas de los aviones utilizan una gran cantidad de materiales ligeros e inflamables (por ejemplo, espuma de poliuretano en los asientos, plásticos, telas, aislamiento y materiales compuestos en los paneles). Estos materiales proporcionan comodidad y poco peso, pero al incendiarse generan una importante carga de combustible.
Esta normativa exige el uso de materiales resistentes al fuego, que limiten la propagación de las llamas, reduzcan la velocidad de liberación de calor, minimicen la producción de humo y se autoextingan rápidamente; esto proporciona un tiempo crucial para la evacuación de pasajeros y tripulación o para las labores de extinción de incendios.
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