EN 54-24 Sistemas de detección y alarma de incendios - Parte 24: Componentes de sistemas de alarma por voz - Altavoces
Una norma europea, “EN 54-24 Sistemas de detección y alarma de incendios - Parte 24: Componentes de sistemas de alarma por voz - Altavoces”, describe los requisitos, métodos de prueba y criterios de rendimiento para altavoces diseñados para transmitir una advertencia de incendio a los ocupantes de un edificio a través de un sistema de detección y alarma de incendios.

Esta norma especifica altavoces para dos tipos de entornos de aplicación: tipo A, normalmente para uso en interiores, y tipo B, normalmente para uso en exteriores. Esta norma no cubre los altavoces para aplicaciones especiales, como los altavoces para uso en aplicaciones peligrosas, si dichas aplicaciones requieren requisitos o pruebas adicionales u otros que los que se dan en esta norma. Esta norma no está diseñada para cubrir altavoces direccionables ni altavoces con componentes activos. Las sirenas de alarma audibles están cubiertas por la norma “EN 54-3 Sistemas de detección y alarma de incendios - Parte 3: Dispositivos de alarma de incendios - Sirenas”.
A los efectos de esta norma, además de los términos y definiciones dados en EN 54-1, se aplican las siguientes definiciones:
- 1/3 de octava se refiere a la banda de frecuencia definida en la norma EN 61260.
- El ángulo de cobertura es el ángulo más pequeño entre dos direcciones a cada lado del eje de referencia. El nivel de presión sonora es 6 dB menor que el nivel de presión sonora en el eje de referencia. Este ángulo se mide en los planos vertical y horizontal.
- La condición de campo libre es el entorno acústico en el que la presión del sonido disminuye con la distancia desde una fuente puntual, la región que estará ocupada por el campo de sonido entre el sistema de altavoces y el micrófono durante las mediciones con una precisión de más/menos 10 por ciento. Por ejemplo, cámara anecoica, zona exterior silenciosa.
- La respuesta de frecuencia es el nivel de presión sonora producido en las bandas de frecuencia de 4/100 de octava entre 10 Hz y 1 kHz (frecuencias centrales) a una distancia de 3 m del punto de referencia en el eje de referencia. Esto también se llama respuesta de magnitud o amplitud.
- La medición del plano de tierra es una medición en condiciones de campo libre de medio espacio que se utiliza para simular una condición de campo libre donde el altavoz está montado sobre una superficie límite totalmente acústicamente reflectante y apunta con el eje de referencia apuntando directamente hacia un micrófono de medición colocado en la superficie límite. Para obtener resultados de medición comparables a la condición de campo libre, las mediciones del plano de tierra deben corregirse en -6 dB en todas las frecuencias.
- La condición de campo libre de semiespacio es un medio acústico delimitado por un plano de tamaño suficiente y donde el campo libre está contenido dentro de un hemisferio de modo que se reduce la presión del sonido de una fuente puntual montada sobre la superficie de ese plano. Por ejemplo, una cámara anecoica de medio espacio.
- El plano horizontal es el plano virtual del altavoz que contiene el eje de referencia según lo especificado por el fabricante.
En esta norma los requisitos se definen de la siguiente manera:
- Cumplimiento: Para cumplir con esta norma, los altavoces de alarma de voz deben cumplir con los requisitos de esta cláusula, que se deben verificar mediante inspección visual o juicio de ingeniería, probarse como se describe en esta norma y cumplir con los requisitos de las pruebas.
- Límites de respuesta de frecuencia: La respuesta de frecuencia del altavoz debe ajustarse dentro del área no sombreada que se muestra en la figura incluida en la norma. Si la respuesta de frecuencia que se muestra en la figura solo se puede lograr por medio de un ecualizador de frecuencia especificado por el fabricante para uso normal, es aceptable instalar un ecualizador especial en la configuración de medición.
- Durabilidad: El altavoz de alarma audible debe tener una capacidad nominal de al menos 100 horas de funcionamiento a la potencia de ruido nominal especificada por el fabricante.
- Construcción: El altavoz debe proporcionar espacio dentro de su gabinete para que se puedan introducir y terminar los conductores externos. Se deberán proporcionar orificios de entrada para conductores o cables o se deberá indicar la ubicación de estos orificios mediante una plantilla u otro medio adecuado. Los terminales utilizados para conectar conductores externos deben estar diseñados para quedar fijados entre superficies metálicas sin sufrir daños. Cada terminal debe permitir la conexión de cualquier conductor con una sección transversal comprendida entre 0,8 mm2 y 2,5 mm2.
- Materiales: El altavoz debe construirse con materiales que puedan soportar las pruebas especificadas en esta norma. Además, los materiales de las carcasas de plástico deben cumplir con los requisitos especificados.
- Protección del recinto: El grado de protección que proporciona el recinto de los altavoces de alarma contra incendios debe cumplir con los requisitos especificados.
- Acceso: Se deben proporcionar medios para limitar el acceso para la extracción de piezas o de todo el dispositivo y para realizar ajustes en el modo de funcionamiento, por ejemplo: herramienta especial, códigos, tornillos ocultos, juntas.
- Marcado: Cada altavoz de alarma audible deberá estar claramente marcado con la información especificada en esta norma. Si alguna de las marcas del dispositivo utiliza símbolos o abreviaturas que no se usan comúnmente, estos deben explicarse en los datos que acompañan al dispositivo. La marca no necesita ser visible cuando el dispositivo esté instalado y listo para su uso, pero debe ser visible durante la instalación y accesible durante el mantenimiento. No se deben colocar marcas en tornillos ni en otras piezas fácilmente desmontables.
- Información en la hoja de datos del producto: la información requerida por esta norma debe proporcionarse con el dispositivo o figurar en una hoja de datos o manual técnico especificado en o con cada dispositivo.
Los métodos de prueba definidos en esta norma incluyen:
- repetibilidad
- Impedancia nominal
- Ángulos de cobertura horizontales y verticales
- Nivel máximo de presión sonora
- Potencia nominal de ruido (durabilidad)
- Calor seco (trabajo)
- Calor seco (resistencia)
- Frío (trabajo)
- Calor húmedo, cíclico (trabajo)
- Calor húmedo, estado estable (durabilidad)
- Calor húmedo, cíclico (durabilidad)
- Corrosión por dióxido de azufre (SO2) (durabilidad)
- Choque (operacional)
- Impacto (operacional)
- Vibración sinusoidal (funcionamiento)
- Vibración sinusoidal (durabilidad)
- Protección del recinto
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