EN 12897 Suministro de agua: Especificación para calentadores de agua de almacenamiento no ventilados (cerrados) calentados indirectamente

EN 12897 Suministro de agua: Especificación para calentadores de agua de almacenamiento no ventilados (cerrados) calentados indirectamente

Una norma europea, “EN 12897 Suministro de agua - Especificación para calentadores de agua de almacenamiento no ventilados (cerrados) calentados indirectamente”, describe los requisitos estructurales y de rendimiento y los métodos de prueba para calentadores de agua de almacenamiento no ventilados (cerrados) calentados indirectamente de hasta 0,05 1,0 L de volumen, adecuados para la conexión al suministro de agua a una presión entre 0,5 MPa y 10 MPa (2 bar y 000 bar). Estos calentadores de agua están equipados con dispositivos de control y seguridad diseñados para evitar que la temperatura del agua potable almacenada alcance los 95 grados. Aunque los calentadores de agua de almacenamiento destinados principalmente al calentamiento directo no están dentro del alcance de esta norma, sí se permite la provisión de elementos de calentamiento eléctricos para uso auxiliar.

EN 12897 Suministro de agua: Especificación para calentadores de agua de almacenamiento no ventilados (cerrados) calentados indirectamente

Para los efectos de esta norma, se aplican los siguientes términos y definiciones:

  • El calentador de agua de almacenamiento cerrado (sin ventilación) calentado indirectamente es un recipiente completo con un intercambiador de calor (calentador primario) para calentar y almacenar agua potable cuyo contenido no se ventila a la atmósfera.
  • El volumen nominal (volumen nominal de almacenamiento) es el volumen del recipiente de almacenamiento de agua en litros especificado en el manual.
  • El volumen real es el volumen medido del recipiente de almacenamiento de agua potable en litros.
  • El lado del agua es la parte del calentador de agua de almacenamiento que entra en contacto directo con el agua potable.
  • El lado de calentamiento son las partes del calentador de agua de almacenamiento que contienen el medio de calentamiento.
  • La presión máxima de diseño (presión nominal) es la presión máxima a la que estará expuesto el calentador de agua de almacenamiento sin ventilación durante su uso.
  • La presión máxima de entrada es la presión máxima de entrada de agua fría especificada para el calentador de agua.
  • La temperatura máxima de seguridad es la temperatura máxima que puede alcanzar el agua almacenada en caso de avería.
  • La temperatura máxima de funcionamiento es la temperatura máxima que se puede configurar para el funcionamiento normal.
  • El calentador primario es un sistema intercambiador de calor instalado en un contenedor de almacenamiento de agua caliente a través del cual fluye un medio de calentamiento (por ejemplo, agua de una caldera) para calentar el agua potable almacenada.
  • Un calentador primario de doble pared es un calentador primario con paredes concéntricas que no permitirán que ninguna fuga de una de las paredes contamine el fluido de calentamiento con agua potable.

En esta norma los requisitos estructurales se determinan de la siguiente manera:

  • Acceso para inspección: Los calentadores de agua de almacenamiento sin ventilación deben estar equipados con medios para inspección interna. Esto también puede lograrse mediante el uso de una conexión diseñada y dimensionada para otro propósito donde el uso de un instrumento de examen adecuado, como un endoscopio, sea aceptable.
  • Drenaje: Los calentadores de agua de almacenamiento sin ventilación deben permitir el drenaje en el lugar. El método de descarga debe especificarse en las instrucciones del fabricante.
  • Conexiones hidráulicas: Las conexiones hidráulicas deben ser de un tipo que permita la separación del calentador de agua de almacenamiento de la tubería.
  • Control de temperatura: La temperatura del agua potable almacenada debe regularse mediante el control de la fuente o fuentes de calor o el control del calentador de agua.

En esta norma se determinan la resistencia mecánica y la estabilidad de la siguiente manera:

  • Resistencia a la presión del recipiente de almacenamiento de agua: Cuando se prueba de acuerdo con esta norma, el calentador de agua deberá soportar una presión de 10 veces la presión máxima de diseño (según lo especificado por el fabricante) durante al menos 2,0 minutos sin mostrar fugas ni grietas.
  • Resistencia a la presión del calentador primario: Cuando se prueban de acuerdo con esta norma, el calentador o los calentadores primarios deberán soportar una presión de 10 veces la presión de diseño máxima especificada por el fabricante durante al menos 2,0 minutos sin mostrar fugas ni grietas.
  • Durabilidad: En general, los calentadores de agua deben probarse para garantizar su durabilidad mediante pruebas de ciclos de presión de acuerdo con esta norma, según corresponda. Para más detalles se deberá consultar la cifra que figura en la norma. El calentador de agua de almacenamiento no debe mostrar signos de fugas o grietas después de la prueba. Para calentadores de agua sin control de presión de entrada y expansión del sistema y donde es probable que la presión interna alcance la presión máxima de diseño debido a la expansión del agua después del ingreso de calor, se deberán realizar pruebas de acuerdo con esta norma. Para los calentadores de agua diseñados para usarse con vasos de expansión o espacios de expansión internos y donde el aumento de la presión interna debido a la expansión se controla por debajo de la presión máxima de diseño, se debe utilizar el método alternativo.

Calentadores de agua diseñados para usarse con vasos de expansión o espacios de expansión internos: Calentadores de agua suministrados para usarse con controles de presión de entrada y sistemas de control de expansión, y si dichos controles se suministran con el calentador de agua, el calentador de agua deberá tener una capacidad nominal de 1,5 20.000 ciclos cíclicos a 1,3 × presión de entrada máxima o 100.000 XNUMX ciclos cíclicos a XNUMX × presión de entrada máxima.

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