EN 16510 Aparatos de calefacción residenciales de combustible sólido

EN 16510 Aparatos de calefacción residenciales de combustible sólido

La norma europea “EN 16510 Aparatos de calefacción residenciales de combustible sólido” consta de las siguientes subsecciones publicadas bajo el mismo título:

EN 16510 Aparatos de calefacción residenciales de combustible sólido

  • La norma “EN 16510-1 Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo” se aplica a los aparatos de calefacción residenciales de combustible sólido cuya potencia calorífica nominal supera el 6 % de la potencia calorífica nominal total y la potencia calorífica nominal del agua (potencia calorífica total).

Esta norma describe los requisitos y proporciona instrucciones para el diseño, la fabricación, la construcción, la seguridad y el rendimiento (eficiencia y emisiones) de los aparatos que funcionan con combustible sólido. También incluye disposiciones para evaluar la conformidad de estos aparatos, a saber, las pruebas de tipo iniciales y el control y marcado de la producción en fábrica.

Esta norma especifica los métodos de ensayo de emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, carbono orgánico gaseoso y partículas. Esta norma también se aplica a los aparatos destinados a transportar gases de combustión.

Los aparatos que toman el aire de combustión del exterior del edificio a través de un sistema de conductos no hermético no se consideran herméticos en la habitación.

Esta norma no se aplica a aparatos con partes de caldera que entren en contacto con el fuego o los gases de combustión, a menos que dichas partes sean de acero o hierro fundido. Tampoco se aplica a aparatos con calderas diseñadas para sistemas de agua con las siguientes características:

    • Temperatura del agua superior a 110 grados o presión de trabajo superior a 300 kPa (3 bar)
    • En contacto directo con agua caliente.

Esta norma no se aplica a los dispositivos que estén diseñados para funcionar con sistemas de ventilación en los que el dispositivo deba funcionar a una presión inferior a -15 Pa con respecto a la atmósfera exterior en la sala de instalación.

  • La norma «EN 16510-2-1 Parte 2-1: Calefactores de ambiente» se aplica a los calefactores de ambiente residenciales de combustible sólido, que son aparatos independientes o empotrados diseñados específicamente para la calefacción de áreas específicas en edificios residenciales. Estos suelen funcionar con puertas cortafuegos cerradas y queman combustibles sólidos como leña, briquetas u otros biocombustibles sólidos aprobados.

Forma parte de la serie modular de normas EN 16510, que sustituye a muchas normas antiguas, en particular a la norma EN 13240 para calefactores de ambiente, con el objetivo de armonizar los requisitos de seguridad, rendimiento, emisiones y eficiencia de los aparatos de combustible sólido en toda la UE.

Esta norma no abarca las chimeneas abiertas sin puerta, las estufas, las calderas, los aparatos que funcionan con pellets (que se rigen por otras secciones, como la EN 16510-2-6) ni los aparatos con modificaciones funcionales significativas.

Su uso previsto es la calefacción de espacios en edificios residenciales. Algunos modelos pueden incluir una caldera integrada para agua caliente sanitaria.

Esta norma funciona conjuntamente con la EN 16510-1, que establece procedimientos de ensayo comunes para emisiones, eficiencia y seguridad. La parte 2-1 contiene requisitos específicos y procedimientos de verificación para calefactores de ambiente.

  • La norma “EN 16510-2-2 Parte 2-2: Aparatos empotrables, incluidas las chimeneas abiertas” se aplica a los aparatos empotrables alimentados por combustible sólido (incluidos los aparatos empotrables de combustible sólido de alimentación manual, modificados funcionalmente o sin modificar, que funcionan sin puerta cortafuegos o con funcionamiento únicamente cerrado o con funcionamiento tanto cerrado como abierto, así como las chimeneas abiertas de combustible sólido).

Estos dispositivos están diseñados para la calefacción de espacios en edificios residenciales. En sistemas de calefacción central, pueden equiparse con una caldera (integrada en el dispositivo y que contiene el agua a calentar) para el suministro de agua caliente. Su entorno se integra con el edificio, a excepción de los dispositivos independientes y los empotrados en chimeneas o huecos de chimenea.

Estos dispositivos pueden quemar uno o más de los siguientes tipos de combustible sólido:

    • Registros
    • Madera cruda comprimida
    • pellets de madera
    • briquetas de lignito
    • combustibles minerales sólidos
    • briquetas de turba

Esta norma también se aplica a los electrodomésticos empotrables con una potencia calorífica nominal de hasta 15 kW.

Esta norma no se aplica a aparatos con entrada de aire de combustión asistida por ventilador ni a aparatos con alimentación mecánica. Asimismo, los componentes de chimeneas abiertas, como las rejillas inferiores y las cámaras de combustión asociadas, destinados a ser instalados en una cámara de combustión aislada y resistente al calor ya existente, no están cubiertos por este documento.

Esta norma especifica los procedimientos para evaluar y verificar la continuidad del funcionamiento de los aparatos empotrados de combustible sólido, incluidas las chimeneas abiertas.

  • La norma «EN 16510-2-3 Parte 2-3: Aparatos de cocina» se aplica a las placas de cocción de combustible sólido (placas de cocina domésticas de encendido manual). Estos aparatos están diseñados para cocinar y calentar espacios en viviendas. Pueden estar equipados con una caldera (parte integral del aparato que contiene el agua a calentar) para suministrar agua caliente a los sistemas de calefacción central.

Estos dispositivos pueden quemar uno o más de los siguientes tipos de combustible sólido:

    • Registros
    • Madera cruda comprimida
    • pellets de madera
    • briquetas de lignito
    • combustibles minerales sólidos
    • briquetas de turba

Esta norma no se aplica a dispositivos con aire de combustión asistido por ventilador ni a dispositivos de alimentación mecánica.

Esta norma especifica los procedimientos para evaluar y verificar el rendimiento constante de las cocinas de combustible sólido.

  • La norma “EN 16510-2-4 Parte 2-4: Calderas autónomas - potencia calorífica nominal de hasta 50 kW” se aplica a las calderas autónomas de combustible sólido (calderas autónomas de encendido manual y automático) con una potencia nominal de hasta 50 kW.

Estos dispositivos están diseñados para la calefacción de espacios en edificios residenciales. Esto se logra mediante el suministro de agua caliente para calefacción directa o centralizada. Están diseñados para usarse únicamente con sistemas de ventilación abiertos a presiones de funcionamiento que no superen los 2 bares.

Estos dispositivos pueden quemar uno o más de los siguientes tipos de combustible sólido:

    • Registros
    • Madera cruda comprimida
    • pellets de madera
    • briquetas de lignito
    • combustibles minerales sólidos
    • briquetas de turba

Los dispositivos funcionan con o sin sistema de ventilación. Según su uso previsto y el posible modo de funcionamiento en combinación con un sistema de ventilación de la habitación, se clasifican según su hermeticidad.

Esta norma no se aplica a:

    • Dispositivos que solo producen agua caliente y tienen una potencia calorífica máxima de 5 kW.
    • Dispositivos de alimentación automática

Esta norma especifica los procedimientos para evaluar y verificar la continuidad del funcionamiento de las calderas independientes que funcionan con combustible sólido.

  • La norma «EN 16510-2-5 Parte 2-5: Aparatos de liberación lenta de calor» se aplica a los aparatos de liberación lenta de calor que utilizan combustible sólido (aparatos de liberación lenta de calor con capacidad de almacenamiento térmico, independientes, de encendido manual y con combustión intermitente). Estos aparatos pueden proporcionar y liberar calor durante un largo periodo de tiempo después de que se haya extinguido el fuego.

Estos dispositivos están diseñados para la calefacción de espacios en edificios residenciales. En los sistemas de calefacción central, pueden equiparse con una caldera o un intercambiador de calor (parte integral del dispositivo que contiene el agua a calentar) para el suministro de agua caliente.

Estos dispositivos de liberación lenta de calor pueden suministrarse como una unidad completamente ensamblada o como una unidad prediseñada que consta de componentes prefabricados diseñados para su montaje in situ según las instrucciones de ensamblaje especificadas.

Estos dispositivos pueden quemar uno o más de los siguientes tipos de combustible sólido:

    • Registros
    • Madera cruda comprimida
    • pellets de madera
    • briquetas de lignito
    • combustibles minerales sólidos
    • briquetas de turba

Esta norma no se aplica en los siguientes casos:

    • Dispositivos accionados mecánicamente
    • Dispositivos con aire de combustión asistido por ventilador
    • Instalaciones únicas

Esta norma especifica los procedimientos para evaluar y verificar la continuidad del funcionamiento de los aparatos de combustible sólido de liberación lenta.

  • La norma «EN 16510-2-6 Parte 2-6: Calefactores, aparatos empotrables y estufas de pellets de madera con alimentación mecánica» se aplica a calefactores, aparatos empotrables y estufas de pellets de madera con una potencia calorífica nominal de hasta 50 kW. Estos aparatos están destinados a la calefacción de espacios en edificios residenciales y también pueden utilizarse para cocinar. Pueden equiparse con una caldera (parte integral del aparato que contiene el agua a calentar) para el suministro de agua caliente a sistemas de calefacción central.

Estos dispositivos suelen utilizar energía auxiliar, que también se mide en esta norma. Pueden funcionar con tiro natural o con aire de combustión asistido por ventilador. Un dispositivo asistido por ventilador continúa funcionando bajo presión negativa en el sistema de gases de combustión.

Estos aparatos solo queman pellets de madera según las instrucciones. Solo funcionan cuando las tapas del hogar están cerradas.

Esta norma no se aplica a los siguientes dispositivos:

    • Calderas diseñadas para sistemas de agua con temperaturas superiores a 110 grados y presiones superiores a 3 bares.
    • Calderas diseñadas para sistemas de agua que están en contacto directo con agua caliente sanitaria.
    • Dispositivos diseñados para su uso con sistemas de extracción de humos completamente horizontales (desde la pared del edificio).
    • Dispositivos con condensación de gases de combustión.
    • Interruptor de encendido/apagado para funcionamiento a carga parcial.

Esta norma especifica los procedimientos para evaluar y verificar el rendimiento sostenido de las propiedades mecánicas de los calefactores de ambiente, los electrodomésticos empotrados y las estufas que funcionan con pellets de madera.

  • La norma «EN 16510-2-7 Parte 2-7: Aparatos combinados de leña y pellets» se aplica a calefactores, aparatos empotrados y estufas que se alimentan mecánicamente con pellets de madera y manualmente con leña. Pueden ser aparatos independientes o empotrados.

Estos dispositivos están diseñados para la calefacción de espacios en edificios residenciales y también pueden utilizarse para cocinar. En sistemas de calefacción central, pueden equiparse con una caldera (parte integral del dispositivo que contiene el agua a calentar) para el suministro de agua caliente.

Estos dispositivos suelen utilizar energía auxiliar, que también se mide en esta norma. Funcionan mediante tiro natural y pueden contar con asistencia de ventilador. Un dispositivo con asistencia de ventilador sigue funcionando bajo presión negativa en el sistema de gases de combustión.

Estos aparatos queman únicamente pellets y leña, siguiendo las instrucciones del fabricante. Solo funcionan con las cámaras de combustión cerradas. Pueden tener un depósito de combustible integrado o un depósito externo. Además, pueden estar equipados con una cámara de combustión simple o doble y una única salida de gases de combustión.

Esta norma especifica los procedimientos para evaluar y verificar el rendimiento constante de los aparatos combinados que funcionan con leña y pellets.

Esta norma no se aplica a los siguientes dispositivos:

    • Aparatos con caldera diseñados para sistemas de agua con temperaturas superiores a 110 grados y una presión superior a 3 bares, y para agua caliente sanitaria.
    • Dispositivos diseñados para su uso con sistemas de extracción de humos completamente horizontales (desde la pared del edificio).
    • Dispositivos con condensación de gases de combustión.
    • Dispositivos con interruptor de encendido/apagado para funcionamiento a carga parcial.
    • Dispositivos que funcionan simultáneamente con leña y pellets a través de una única salida de gases de combustión.
    • Dispositivos con capacidad de carga de pellets no automática
    • Dispositivos con una sola cámara de combustión y doble salida de gases de combustión.
    • - Dispositivos con capacidad de combustión continua
  • La norma «EN 16510-2-9 Parte 2-9: Aparatos para la combustión por lotes con pellets de madera en cestas de combustible» especifica los procedimientos para evaluar y verificar la continuidad del funcionamiento. Esta norma se aplica a calefactores, aparatos empotrados y estufas (autónomas, de encendido manual y de combustión intermitente) que pueden utilizarse para la combustión por lotes de pellets de madera en cestas de combustible.
  • Esta norma se aplica a los aparatos equipados con cestas para pellets de madera totalmente integradas, que forman parte integral del aparato. Si el aparato se va a utilizar para quemar leña o madera prensada sin tratar (briquetas), la configuración de la cámara de combustión puede modificarse según las instrucciones. No es posible utilizar diferentes combustibles simultáneamente.

    El uso previsto de estos aparatos es la calefacción de espacios en edificios residenciales y (tras las pruebas pertinentes) también pueden utilizarse para cocinar. Estos aparatos pueden suministrarse como una unidad completamente ensamblada o como una unidad prediseñada compuesta por componentes prefabricados, diseñada para su instalación in situ según las instrucciones de instalación especificadas. Solo funcionan cuando las puertas cortafuegos están cerradas.

    Esta norma no se aplica a los siguientes dispositivos:

      • Dispositivos de alimentación mecánica
      • Dispositivos con aire de combustión asistido por ventilador
      • aparatos de caldera
  • La norma “EN 16510-2-10 Parte 2-10: Estufas de sauna multiquemador que utilizan leña natural” abarca las estufas de sauna multiquemador en las que las piedras calefactoras se mantienen separadas del fuego y de los gases de combustión y se calientan indirectamente, y que pueden recargarse con diferentes cargas de combustible.
  • Esta norma especifica y proporciona instrucciones para el diseño, la fabricación, la construcción, la seguridad y el rendimiento (eficiencia y emisiones) de estufas de sauna multiquemador que utilizan leña. También incluye disposiciones para la evaluación de la conformidad (es decir, las pruebas de tipo iniciales y el control de la producción en fábrica) y el marcado de estos productos.

    Esta norma se aplica a las estufas de sauna multifuego de encendido manual e intermitente que proporcionan calor a la zona donde se instalan. Estas estufas pueden suministrarse como un aparato completamente ensamblado o como una unidad compuesta por componentes prefabricados diseñados para su instalación in situ según las instrucciones de montaje del fabricante. Las instalaciones puntuales no están incluidas.

    Estas estufas de sauna multiquemador solo pueden quemar leña natural, siempre y cuando el aparato se utilice de acuerdo con las instrucciones.

    Las estufas de sauna de acumulación de calor de un solo fuego, donde las piedras se calientan directamente por el fuego y los gases de combustión que las atraviesan, no están cubiertas por esta norma. Esta norma tampoco se aplica a las estufas de sauna de alimentación mecánica, las estufas de sauna con entrada de aire de combustión asistida por ventilador, las estufas de sauna con caldera, las estufas de sauna con conductos de humos integrados ni las estufas de sauna con conexión eléctrica.

    Durante muchos años, nuestra organización, con su personal competente y experimentado, ha comprendido las necesidades de sus clientes, brindándoles los servicios de ensayo avanzados que requieren y asistiéndolos en el establecimiento, la implementación y la mejora de sus sistemas de gestión. En este marco, también ofrecemos servicios de ensayo conforme a la norma EN 16510.

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