Reglamento (UE) n.º 2023/1627 de la Comisión

Reglamento (UE) n.º 2023/1627 de la Comisión

El anexo I del Reglamento (UE) 2023/1627 sobre la autorización de la sustancia bis(2-etilhexil)ciclohexano-1,4-dicarboxilato (MCA n.º 1079) ha sido modificado por el Reglamento (UE) 10/2011 de la Comisión publicado en el Diario Europeo. Países de la Unión.

Reglamento (UE) n.º 2023/1627 de la Comisión

El Reglamento (UE) 10/2011 trata de materiales y sustancias plásticas destinadas a entrar en contacto con alimentos. Este reglamento establece requisitos específicos para la fabricación y comercialización de los siguientes tipos de materiales y sustancias plásticas:

  • Materiales destinados a entrar en contacto con alimentos
  • Materiales que ya están en contacto con los alimentos.
  • Materiales que razonablemente se puede esperar que entren en contacto con los alimentos.

El Reglamento (UE) 10/2011 se aplica a los materiales y sustancias comercializados en el mercado de la Unión Europea que se clasifican en las siguientes categorías:

  • Materiales, artículos y partes de estos compuestos exclusivamente de plástico
  • Materiales plásticos multicapa y sustancias unidas mediante adhesivos u otros medios.
  • Materiales y artículos impresos o recubiertos mencionados anteriormente.
  • Capas plásticas o revestimientos plásticos que forman un sello sobre tapas y cerraduras (que junto con las tapas y cerraduras forman un conjunto de dos o más capas de diferentes tipos)
  • Capas plásticas en materiales y sustancias multicapa multimaterial.

Este reglamento no se aplica a los siguientes materiales y sustancias comercializados en el mercado de la Unión Europea y destinados a estar cubiertos por otras medidas especiales:

  • resinas de intercambio iónico
  • Goma
  • Siliconas

Este reglamento no afecta a las disposiciones nacionales o de la Unión Europea aplicables a tintas, adhesivos o recubrimientos de impresión.

A efectos del Reglamento (UE) 10/2011 se aplican las siguientes definiciones:

  • Materiales y sustancias plásticas se refieren a los materiales y sustancias y láminas de plástico descritas anteriormente.
  • El plástico se refiere al polímero que puede servir como componente estructural principal de materiales y artículos finales a los que se les pueden haber agregado aditivos u otras sustancias.
  • Polímero significa cualquier sustancia macromolecular derivada de:
    • Un proceso de polimerización como poliadición o policondensación o cualquier otro proceso similar de monómeros y otros materiales de partida.
    • Modificación química de macromoléculas naturales o sintéticas.
    • fermentación microbiana
  • El plástico multicapa se refiere a un material o sustancia que consta de dos o más capas de plástico.
  • Material multicapa significa un material o sustancia que consta de dos o más capas de diferentes tipos de materiales, al menos una de las cuales es una capa plástica.
  • Monómero u otro material de partida se refiere a una sustancia que se somete a cualquier proceso de polimerización para producir un polímero, o una sustancia macromolecular natural o sintética utilizada en la producción de macromoléculas modificadas, o una sustancia utilizada para modificar macromoléculas naturales o sintéticas existentes.
  • Aditivo significa una sustancia agregada deliberadamente a los plásticos durante el procesamiento del plástico o para lograr un efecto físico o químico en el material o sustancia final (destinada a estar presente en el material o sustancia final).
  • Coadyuvante de producción de polímeros: cualquier sustancia utilizada para proporcionar un entorno adecuado para la producción de polímeros o plásticos. Puede estar presente en el material o las sustancias finales, pero no está previsto que esté presente y no tiene ningún efecto físico o químico sobre el material o la sustancia final.

El Reglamento (UE) 2023/1627 de la Comisión añadió la siguiente entrada en el anexo I del Reglamento (UE) 10/2011, en orden numérico:

  • Número de artículo FCM: 1079
  • No CAS: 84731-70-4
  • Nombre de la sustancia: bis(2-etilhexil)ciclohexano-1,4-dicarboxilato (DEHCH)
  • Uso como aditivo o coadyuvante en la producción de polímeros: sí
  • Monómero u otro iniciador obtenido de fermentación microbiana. ​​Uso como sustancia o macromolécula: no
  • FRF aplicable: no
  • Límite de migración específico aplicable a la sustancia: 0,05
  • Limitaciones y propiedades: Para usarse únicamente como aditivo hasta en un 2 por ciento peso/peso en alimentos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) que están en contacto a temperatura ambiente o inferior con alimentos identificados como simulantes alimentarios A o B en la Tabla 25. del anexo III.

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