
La norma europea “EN 417 Cartuchos de gas metálicos no recargables para gases licuados del petróleo, con o sin válvulas, para uso con aparatos portátiles. Construcción, inspección, pruebas y marcado” describe los requisitos de material, construcción, inspección y marcado para cartuchos de gas metálicos no recargables, con o sin válvulas, para uso con aparatos portátiles que cumplen con los requisitos de la norma “EN 521 Especificación técnica para aparatos específicos de gases licuados del petróleo. Aparatos portátiles de gases licuados del petróleo a presión de vapor”.

Los cartuchos de gas metálicos no recargables son contenedores sellados de un solo uso hechos de metal (generalmente acero o aluminio) diseñados para contener gases licuados de petróleo como butano, propano o isobutano.
Esta norma se aplica a los cartuchos diseñados para contener gas licuado de petróleo coquizado o mezclas estabilizadas de gas licuado de petróleo con propadieno, metilacetileno, éter dimetílico o equivalente, con una capacidad total de entre 50 ml y 1000 ml, siempre que la presión desarrollada por el contenido del cartucho a 50 °C no supere los 13,2 bar. No obstante, la coquización de estos gases es opcional para los cartuchos con una capacidad total inferior a 150 ml.
Esta norma no se aplica a los dispensadores de aerosoles fabricados, llenados, probados y marcados de conformidad con la Directiva 2008/47/CEE. Tampoco se aplica a los dispositivos con un depósito de gas integrado no sustituible ni a los cartuchos utilizados para llenar dichos depósitos (por ejemplo, encendedores).
El cuerpo del cartucho de gas y la copa de la válvula, si la hubiera, deben ser de metal, excepto el material de sellado. La composición y las propiedades mecánicas del metal del cuerpo del cartucho deben detallarse en un documento proporcionado por el fabricante del material.
Los materiales utilizados para el contenedor, la válvula, cualquier revestimiento interno, los recubrimientos externos, los limitadores de fugas internos y los sellos deben ser compatibles con los gases que contendrá el cartucho y deben soportar las condiciones mecánicas, térmicas y químicas razonablemente previsibles que puedan presentarse durante su uso y almacenamiento. Los cartuchos de gas diseñados para contener mezclas de gas licuado de petróleo y metilacetileno no deben fabricarse con materiales que contengan más del 70 % de cobre.
En esta norma se describen los requisitos de diseño y construcción de la siguiente manera:
Por otro lado, los cartuchos perforables no deben estar equipados con tapas de válvula. Deben contar con un limitador de fugas interno. Para los cartuchos Tipo 200 (86 mm de diámetro interno, con una capacidad aproximada de 190 g de gas), deben respetarse las dimensiones especificadas en la norma. Se permiten cartuchos perforables de otras capacidades, tamaños y formas, siempre que no puedan insertarse ni perforarse en dispositivos diseñados para cartuchos Tipo 200.
La norma EN 417 es una norma europea que especifica los requisitos y métodos de ensayo para cartuchos de gas metálicos no recargables utilizados en dispositivos portátiles como hornillos de camping, linternas y calentadores. Abarca la construcción, los materiales, el diseño, la seguridad y las pruebas de cartuchos de gas desechables (no recargables). Se aplica generalmente a cartuchos llenos de gases como butano, propano o isobutano. El objetivo es garantizar que los cartuchos sean seguros de usar, resistan la presión y estén correctamente sellados para evitar fugas. Esta norma es especialmente relevante para fabricantes de cartuchos de gas, inspectores de seguridad y calidad, y fabricantes y usuarios de equipos para actividades al aire libre que utilizan gas como combustible.
Los principales métodos de ensayo especificados en esta norma para cartuchos de gas metálicos no recargables son:
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