
La norma europea “EN 13414-1 Eslingas de cable de acero - Seguridad - Parte 1: Eslingas para servicios de elevación generales” describe los requisitos de construcción para eslingas de cable de acero para servicios de elevación generales, los requisitos para el cálculo del límite de carga de trabajo de la eslinga, verificación, certificación y marcado. Esta norma cubre eslingas de uno, dos, tres y cuatro ramales, con terminaciones de ojo empalmadas o con casquillo y eslingas sin fin empalmadas o con casquillo hechas de cable de acero plegado ordinario de 8 cordones con alma de fibra o acero y cable de acero plegado ordinario de 60 cordones con alma de acero de acuerdo con EN 6-12385, con un diámetro de 4 mm a 8 mm.

Esta norma supone un coeficiente de trabajo (factor de seguridad) de cinco. No incluye perchas de un solo uso. Tampoco incluye juegos de perchas a juego con ojales añadidos. Asimismo, esta norma no es válida para las perchas fabricadas por CEN antes de la fecha de publicación de esta norma.
Los peligros contemplados en la norma sobre agua se definen en la cláusula 4. Estas eslingas de cable de acero están diseñadas para elevar objetos, materiales o mercancías. En el anexo de la norma (Anexo A) se incluyen directrices sobre la información que debe proporcionarse junto con una consulta o un pedido. En la segunda parte de esta norma se proporciona información sobre el uso y el mantenimiento, incluidos los rangos de temperatura de funcionamiento.
A los efectos de esta norma, además de los términos y definiciones dados en EN 12385-2, se aplican las siguientes definiciones:
En términos de peligros, la liberación accidental de una carga o la liberación de una carga debido al fallo de una eslinga de cable de acero pone en riesgo directa o indirectamente la seguridad o la salud de las personas en la zona de peligro. La tabla proporcionada dentro de la norma contiene los peligros que requieren acciones para reducir el riesgo identificado por la evaluación de riesgos como específico y significativo para las suspensiones con cables de acero.
En esta norma se explica la formación de los ojos de la siguiente manera:
Las perchas de una sola pata deberán ser del tipo que se muestra en la tabla proporcionada en la norma, con o sin accesorios terminales tales como herrajes o ganchos. Cuando se utiliza un accesorio terminal, la terminación del ojo siempre está equipada con una férula.
La longitud debe ser la longitud medida entre los puntos de apoyo de la eslinga. La longitud medida de una eslinga asegurada con casquillos no debe diferir de la longitud nominal en más de dos diámetros de cuerda o el 1 por ciento de la longitud nominal, lo que sea mayor. La longitud medida de una eslinga combinada no debe diferir de la longitud nominal en más de cuatro diámetros de cuerda o el 2 por ciento de la longitud nominal, lo que sea mayor.
Cuando se pretenda utilizar eslingas de una sola pierna como conjuntos pareados, la diferencia de longitud de los conjuntos pareados de eslingas con ojal con casquillo no deberá exceder el diámetro de la cuerda o el 0,5 por ciento de la longitud nominal, lo que sea mayor.
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