EN 13414-1 Eslingas de cable de acero - Seguridad - Parte 1: Eslingas para servicios de elevación generales

EN 13414-1 Eslingas de cable de acero - Seguridad - Parte 1: Eslingas para servicios de elevación generales

La norma europea “EN 13414-1 Eslingas de cable de acero - Seguridad - Parte 1: Eslingas para servicios de elevación generales” describe los requisitos de construcción para eslingas de cable de acero para servicios de elevación generales, los requisitos para el cálculo del límite de carga de trabajo de la eslinga, verificación, certificación y marcado. Esta norma cubre eslingas de uno, dos, tres y cuatro ramales, con terminaciones de ojo empalmadas o con casquillo y eslingas sin fin empalmadas o con casquillo hechas de cable de acero plegado ordinario de 8 cordones con alma de fibra o acero y cable de acero plegado ordinario de 60 cordones con alma de acero de acuerdo con EN 6-12385, con un diámetro de 4 mm a 8 mm.

EN 13414-1 Eslingas de cable de acero - Seguridad - Parte 1: Eslingas para servicios de elevación generales

Esta norma supone un coeficiente de trabajo (factor de seguridad) de cinco. No incluye perchas de un solo uso. Tampoco incluye juegos de perchas a juego con ojales añadidos. Asimismo, esta norma no es válida para las perchas fabricadas por CEN antes de la fecha de publicación de esta norma.

Los peligros contemplados en la norma sobre agua se definen en la cláusula 4. Estas eslingas de cable de acero están diseñadas para elevar objetos, materiales o mercancías. En el anexo de la norma (Anexo A) se incluyen directrices sobre la información que debe proporcionarse junto con una consulta o un pedido. En la segunda parte de esta norma se proporciona información sobre el uso y el mantenimiento, incluidos los rangos de temperatura de funcionamiento.

A los efectos de esta norma, además de los términos y definiciones dados en EN 12385-2, se aplican las siguientes definiciones:

  • La eslinga de cable de acero para servicio de elevación general se refiere a un conjunto de componentes que comprende una o más patas de una pieza o una eslinga sin fin diseñada para una variedad de operaciones de elevación y no diseñada para una aplicación de elevación específica.
  • Los accesorios terminales se refieren a un enlace, enganche, gancho o dispositivo similar unido permanentemente al extremo superior o inferior de una eslinga y diseñado para conectar la eslinga a una carga o maquinaria de elevación.
  • El enlace maestro se refiere al enlace que forma el terminal superior de una eslinga, donde la eslinga está conectada al gancho de una grúa u otra máquina de elevación. El enlace maestro intermedio se refiere al enlace utilizado para conectar una o ambas patas de la eslinga a un enlace maestro. Las interconexiones se pueden combinar con un enlace maestro para formar un conjunto de enlace maestro permanente.
  • El límite de carga de trabajo de una eslinga se refiere a la masa máxima que la eslinga está autorizada a soportar en servicio general.
  • Por persona competente se entiende una persona designada que está debidamente capacitada, cualificada por sus conocimientos y experiencia práctica y que tiene instrucciones para garantizar que se realicen las pruebas y exámenes necesarios.

En términos de peligros, la liberación accidental de una carga o la liberación de una carga debido al fallo de una eslinga de cable de acero pone en riesgo directa o indirectamente la seguridad o la salud de las personas en la zona de peligro. La tabla proporcionada dentro de la norma contiene los peligros que requieren acciones para reducir el riesgo identificado por la evaluación de riesgos como específico y significativo para las suspensiones con cables de acero.

En esta norma se explica la formación de los ojos de la siguiente manera:

  • Perchas con argollas fijadas con casquillos: Las argollas fijadas con casquillos deben cumplir la norma EN 13411-3. La longitud mínima de la cuerda recta entre los extremos interiores de los casquillos que terminan una pata de suspensión deberá ser 20 veces el diámetro nominal de la cuerda.
  • Perchas con argollas fijadas: Las argollas fijadas deben cumplir la norma EN 13411-2. La longitud mínima de la cuerda recta entre los extremos empalmados debe ser al menos 15 veces el diámetro nominal de la cuerda.
  • Ojos rígidos: Los ojos rígidos deben estar equipados con casquillos que cumplan con la norma EN 13411-1 e instalarse de acuerdo con las instrucciones del diseñador.
  • Ojos blandos: la longitud circunferencial del ojo blando debe ser al menos cuatro veces la longitud de la cuerda. Se puede colocar un estribo para proteger la superficie de apoyo del ojo blando.
  • Accesorios terminales: El límite de carga de trabajo de cualquier conexión principal debe ser al menos igual al de la suspensión. El límite de carga de trabajo de cualquier cuerda de seguridad fijada a una eslinga de tres o cuatro patas deberá ser al menos igual a 1,6 veces el límite de carga de trabajo de la eslinga en una de las patas de la eslinga. El límite de carga de trabajo de los accesorios terminales inferiores debe ser al menos igual al de las patas a las que están fijados. Los ganchos de elevación de acero forjado con pestillo deben cumplir con la norma EN 1677. Cuando se utilicen abrazaderas, éstas deberán cumplir la norma EN 13889.

Las perchas de una sola pata deberán ser del tipo que se muestra en la tabla proporcionada en la norma, con o sin accesorios terminales tales como herrajes o ganchos. Cuando se utiliza un accesorio terminal, la terminación del ojo siempre está equipada con una férula.

La longitud debe ser la longitud medida entre los puntos de apoyo de la eslinga. La longitud medida de una eslinga asegurada con casquillos no debe diferir de la longitud nominal en más de dos diámetros de cuerda o el 1 por ciento de la longitud nominal, lo que sea mayor. La longitud medida de una eslinga combinada no debe diferir de la longitud nominal en más de cuatro diámetros de cuerda o el 2 por ciento de la longitud nominal, lo que sea mayor.

Cuando se pretenda utilizar eslingas de una sola pierna como conjuntos pareados, la diferencia de longitud de los conjuntos pareados de eslingas con ojal con casquillo no deberá exceder el diámetro de la cuerda o el 0,5 por ciento de la longitud nominal, lo que sea mayor.

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