ETSI EN 300 220 Dispositivos de corto alcance (SRD) que operan en el rango de frecuencia de 25 MHz a 1000 MHz

ETSI EN 300 220 Dispositivos de corto alcance (SRD) que operan en el rango de frecuencia de 25 MHz a 1000 MHz

La norma “ETSI EN 300 220 Dispositivos de corto alcance (SRD) que operan en el rango de frecuencia de 25 MHz a 1000 MHz”, que es una norma europea producida por el Comité Técnico de Ingeniería de Equipos (EE) del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI), consta de las siguientes subsecciones publicadas bajo el mismo título:

ETSI EN 300 220 Dispositivos de corto alcance (SRD) que operan en el rango de frecuencia de 25 MHz a 1000 MHz

  • La norma “ETSI EN 300 220-1 Parte 1: Especificaciones técnicas y métodos de medición” describe las especificaciones técnicas y los métodos de prueba que se utilizarán en la evaluación de la conformidad de equipos de dispositivos de corto alcance en el rango de frecuencia de 25 MHz a 1 GHz.

Como criterio general de desempeño en esta norma, el comprador deberá producir un resultado adecuado para fines de pruebas de desempeño bajo las siguientes condiciones normales:

    • Después de la demodulación, 10 sin corrección-3 señal de datos sin procesar con tasa de error de bits
    • Después de la demodulación, una tasa de éxito del mensaje equivalente a la tasa de error de bits anterior.

Si el rendimiento indicado no se puede medir, el fabricante deberá declarar los criterios de rendimiento utilizados para determinar el rendimiento del receptor. La sensibilidad del receptor debe medirse con cualquier función de corrección de error hacia adelante o solicitud de repetición automática deshabilitada. Si no es práctico deshabilitar dicha corrección de errores, se debe hacer una nota apropiada en el informe de prueba junto con cualquier método de prueba alternativo utilizado.

A los efectos de la especificación de requisitos de conformidad del equipo, los transmisores y receptores pueden ser unidades individuales o combinadas. Se prueban una o más muestras del equipo, según corresponda. El equipo independiente se prueba junto con todos los equipos auxiliares necesarios para la prueba. Todo equipo sometido a pruebas deberá cumplir los requisitos del presente documento en todas las frecuencias en las que se pretende operar, cuando sea aplicable. Además, debe estar disponible suficiente documentación técnica para permitir la realización de pruebas. Los métodos de medición de esta norma están diseñados como medios prácticos para probar el comportamiento del equipo en condiciones definidas y no son necesariamente un examen exhaustivo de ese equipo.

  • La norma “ETSI EN 300 220-2 Parte 2: Norma armonizada sobre acceso al espectro radioeléctrico para equipos de radio no específicos” describe las características técnicas y los métodos de medición para los tipos de equipos de la categoría de dispositivos de corto alcance no específicos. La categoría de dispositivos de corto alcance no específicos está definida por la Decisión 2013/752/UE de la Comisión Europea de la siguiente manera: La categoría de dispositivos de corto alcance no específicos cubre cualquier dispositivo de radio, independientemente de su aplicación o propósito, que cumpla las condiciones técnicas especificadas para una banda de frecuencia específica. Los usos típicos incluyen telemetría, telecomando, alarmas, transmisión de datos en general y otras aplicaciones.

Esta norma cubre los equipos diseñados para uso fijo, portátil, móvil o nómada, incluidos:

    • Equipos de radio autónomos
    • Dispositivos de radio plug-and-play diseñados para usarse con o dentro de una variedad de sistemas host
    • Dispositivos de radio plug-and-play diseñados para su uso dentro de equipos integrados.

Estos tipos de equipos de radio pueden operar en todas o parte de las bandas de frecuencia indicadas en la tabla.

La decisión de la Comisión Europea sobre los dispositivos de corto alcance establece que algunas bandas de frecuencia compatibles pueden estar sujetas a restricciones de uso, como la exclusión del uso de vídeo o audio. Los equipos que transmiten sonido mediante modulación analógica quedan excluidos de esta norma.

Para fines de cumplimiento, cuando se selecciona una banda de frecuencia operativa de la tabla proporcionada en la norma, el equipo debe cumplir con todos los parámetros, exclusiones y notas en la fila correspondiente de la tabla. De lo contrario, este estándar se puede utilizar con una interfaz de radio nacional donde algunos parámetros se pueden cambiar de acuerdo con la interfaz de radio nacional. Cuando se implementa la interfaz de radio nacional, puede haber restricciones en el uso del equipo en algunos países. En el anexo de la norma se dan algunos ejemplos de parámetros de interfaz de radio nacionales (Anexo C).

En términos de frecuencia de operación, el fabricante puede declarar una o más frecuencias de operación y canales de operación. Los canales operativos deberán estar íntegramente dentro de las bandas de frecuencia operativa permitidas por el Anexo B o cualquier interfaz de radio nacional.

  • La norma “ETSI EN 300 220-3-1 Parte 3-1: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 2014 de la Directiva 53/3.2/UE: Equipos de alta fiabilidad y bajo ciclo de trabajo que funcionan a frecuencias específicas (869.200 MHz a 869.250 MHz), equipos de alarma social” es aplicable a los dispositivos de alarma social que funcionan a frecuencias específicas. Las frecuencias designadas son bandas de frecuencia definidas en la Decisión 2013/752/UE de la Comisión Europea como aquellas que están disponibles únicamente para alertas sociales. Las alarmas sociales se definen en esta decisión de la Comisión de la siguiente manera: Los dispositivos de alarma social son sistemas de comunicación por radio que proporcionan una comunicación fiable a una persona en peligro dentro de un área limitada para iniciar una llamada de ayuda. Los usos típicos de las alarmas sociales son ayudar a personas mayores o discapacitadas. Estos tipos de equipos de radio pueden funcionar para transmisión o recepción en todas o parte de las bandas de frecuencia especificadas en la tabla que figura en la norma.

Esta norma incluye requisitos para demostrar que los equipos de radio utilizan el espectro radioeléctrico de manera efectiva y promueven un uso eficiente, a fin de evitar interferencias perjudiciales.

  • La norma “ETSI EN 300 220-3-2 Parte 3-2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 2014 de la Directiva 53/3.2/UE: Alarmas inalámbricas que funcionan en las bandas de frecuencia LDC/HR designadas de 868,60 MHz a 868,70 MHz, 869,25 MHz a 869,40 MHz, 869,65 MHz a 869,70 MHz” describe las especificaciones técnicas y los métodos de medición para los tipos de equipos de alarma inalámbrica LDC/HR. La categoría LDC/HR se define en la decisión 2013/752/EU de la Comisión Europea de la siguiente manera: La categoría de dispositivo de ciclo de trabajo bajo/alta confiabilidad cubre los dispositivos de radio que dependen de un uso general bajo del espectro y reglas de acceso al espectro de ciclo de trabajo bajo para proporcionar acceso al espectro y transmisión altamente confiables en bandas compartidas. Los usos típicos incluyen sistemas de alarma que utilizan radio.

Esta norma cubre los equipos diseñados para uso estacionario, móvil o nómada. Por ejemplo, equipos de radio independientes, dispositivos de radio plug-and-play diseñados para usarse con o dentro de varios sistemas host, o dispositivos de radio plug-and-play diseñados para usarse dentro de equipos combinados. Estos tipos de equipos de radio pueden operar en las bandas de frecuencia designadas LDC/HR especificadas en la tabla proporcionada en la norma.

Esta norma cubre los requisitos esenciales del artículo 2014 de la Directiva 53/3.2/UE en las condiciones especificadas en el Anexo A.

  • En la norma “ETSI EN 300 220-4 Parte 4: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 2014 de la Directiva 53/3.2/UE: Instrumentos de medida que operan en la banda especificada entre 169.400 MHz y 169.475 MHz”, se describen las especificaciones técnicas y los métodos de medición para los tipos de equipos de la categoría de instrumento de medida. La categoría de dispositivos de medición se define en la Decisión 2013/752/UE de la Comisión de la siguiente manera: La categoría de dispositivos de medición abarca los dispositivos de radio que forman parte de sistemas de comunicación por radio bidireccional que permiten la monitorización, la medición y la transmisión de datos a distancia en infraestructuras de redes inteligentes, como las de electricidad, gas y agua.

Esta norma cubre los equipos diseñados para uso estacionario, móvil o nómada. Por ejemplo, equipos de radio independientes, dispositivos de radio plug-and-play diseñados para usarse con o dentro de varios sistemas host, o dispositivos de radio plug-and-play diseñados para usarse dentro de equipos combinados. Estos tipos de equipos de radio pueden operar en la banda de frecuencia especificada tal y como se especifica en la tabla que figura en la norma.

Esta norma cubre los requisitos esenciales del artículo 2014 de la Directiva 53/3.2/UE en las condiciones especificadas en el Anexo A.

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