EN 10025-1 Productos laminados en caliente de acero estructural - Parte 1: Condiciones técnicas generales de suministro

EN 10025-1 Productos laminados en caliente de acero estructural - Parte 1: Condiciones técnicas generales de suministro

La norma europea “EN 10025-1 Productos laminados en caliente de aceros estructurales. Parte 1: Condiciones técnicas generales de suministro” describe los requisitos para productos planos y largos de aceros estructurales laminados en caliente, excluyendo perfiles huecos y tubos estructurales.

EN 10025-1 Productos laminados en caliente de acero estructural - Parte 1: Condiciones técnicas generales de suministro

La primera parte de esta norma contiene las condiciones generales de entrega.

Los requisitos específicos para los aceros estructurales se dan en las siguientes secciones:

  • EN 10025-2 Parte 2: Condiciones técnicas de suministro para aceros estructurales no aleados
  • EN 10025-3 Parte 3: Condiciones técnicas de suministro para aceros estructurales de grano fino soldables, normalizados/laminados normalizados
  • EN 10025-4 Parte 4: Condiciones técnicas de suministro para aceros estructurales de grano fino soldables laminados termomecánicamente
  • EN 10025-5 Parte 5: Condiciones técnicas de suministro para aceros estructurales con resistencia mejorada a la corrosión atmosférica
  • EN 10025-6 Parte 6: Condiciones técnicas de suministro para productos planos de aceros estructurales de alto límite elástico en estado templado y revenido

Los aceros especificados en esta norma están diseñados para su uso en estructuras soldadas, atornilladas y remachadas.

Esta norma no se aplica a productos recubiertos de acuerdo con las normas y proyectos de normas aquí enumerados ni a productos de acero para aplicaciones estructurales generales.

La principal clasificación de calidad de los grados de acero según la norma EN 10020 se da en las normas EN 10025-2 a EN 10025-6. Los aceros para productos planos y largos especificados en estas normas se dividen en clases de acuerdo con el límite elástico mínimo especificado a temperatura ambiente. Los grados de acero se pueden suministrar en las calidades especificadas en las normas EN 10025-2 a EN 10025-6.

Los nombres de acero para los grados de acero incluidos en esta norma se asignan de acuerdo con la norma “EN 10027-1 Sistemas de designación para aceros - Parte 1: Nombres de acero” y la norma “CR 10260 Sistemas de designación para aceros - Símbolos adicionales”. Los números de acero se asignan de acuerdo con la norma “EN 10027-2 Sistemas de designación para aceros - Parte 2: Sistema numérico”.

La información obligatoria que debe proporcionar el destinatario incluye:

  • Cantidad a entregar
  • Forma del producto
  • Número de sección correspondiente de esta norma
  • Nombre del acero o número de acero (normas EN 10025-2 a EN 10025-6)
  • Dimensiones nominales y tolerancias en dimensiones y forma
  • Todas las opciones necesarias
  • Requisitos adicionales para la inspección, las pruebas y la documentación de la inspección especificados en las normas EN 10025-2 a EN 10025-6

Las propiedades reguladas se declaran de acuerdo con el anexo de esta norma (Anexo ZA).

Esta norma también especifica una serie de opciones. Las opciones específicas de estas piezas se especifican en las normas EN 10025-2 a EN 10025-6. Si el Comprador no manifiesta su deseo de implementar ninguna de estas opciones, el Proveedor deberá suministrar de acuerdo con la especificación básica.

El proceso de fabricación del acero queda a criterio del fabricante, a excepción del proceso a cielo abierto (Siemens-Martin). Si se especifica en el momento de realizar el pedido, se notifica al comprador el proceso de fabricación del acero del grado de acero correspondiente.

El método de desoxidación o el tamaño de grano requerido deberán ser los indicados en las normas EN 10025-2 a EN 10025-6. Asimismo, las condiciones de entrega deberán ser las indicadas en las normas EN 10025-2 a EN 10025-6.

Durante el muestreo, la preparación de piezas de prueba y la realización de pruebas se aplican las siguientes condiciones:

  • La composición química determinada mediante análisis de cuchara debe cumplir con los valores de la tabla correspondiente de las normas EN 10025-2 a EN 10025-6.
  • Los límites válidos para el análisis del producto se dan en la tabla correspondiente de las normas EN 10025-2 a EN 10025-6. El análisis del producto deberá realizarse cuando se especifique al momento de realizar el pedido.
  • Para determinar el valor equivalente de carbono se utiliza la fórmula del Instituto Internacional de Soldadura. El contenido de los elementos en la fórmula del valor de carbono equivalente se informa en el documento de inspección.
  • Las propiedades mecánicas (resistencia a la tracción, límite elástico, resistencia al impacto y alargamiento) en condiciones de inspección y ensayo y en condiciones de entrega deben cumplir con los requisitos pertinentes de las normas EN 10025-2 y EN 10025-6.

En resumen, la norma EN 10025-1 está diseñada para definir cómo se llevan a cabo las actividades de certificación para la producción de productos planos y largos laminados en caliente de acero estructural, excluyendo tubos y perfiles huecos utilizados en estructuras.

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