Reglamento nº 74/483/CEE

Homologación y pruebas de aprobación de tipo automotriz UN ECE

Reglamento nº 74/483/CEE

El Reglamento 74/483/CEE , publicado por el Parlamento Europeo y el Consejo , es una directiva del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las protuberancias externas en los vehículos de motor.

Reglamento nº 74/483/CEE

A los efectos del presente reglamento, se entiende por vehículo todo vehículo de motor de la categoría M25 destinado a circular por carretera, que tenga al menos cuatro ruedas y una velocidad máxima de construcción superior a 1 km/h. La categoría M se utiliza generalmente para el transporte de pasajeros. Los vehículos de la categoría M1 son vehículos (principalmente turismos) que no tienen más de ocho plazas además del asiento del conductor.

Ningún Estado miembro podrá denegar la homologación CEE o la homologación nacional de un vehículo por motivos relacionados con los salientes exteriores, si éstos cumplen los requisitos establecidos en los anexos del Reglamento. Tampoco podrá negar o prohibir la venta, matriculación, puesta en circulación o utilización de cualquier vehículo por motivos relacionados con dichas protuberancias.

El Estado miembro que conceda la homologación de tipo adoptará las medidas necesarias para garantizar que se le notifique cualquier parte o modificación de la misma especificada en el anexo del presente Reglamento. Las autoridades competentes de este estado determinarán si se realizarán nuevas pruebas al tipo de vehículo modificado y si se emitirá un nuevo informe. Si dichas pruebas revelan que no se cumplen los requisitos de esta directiva, no se aprobará el cambio.

Cualquier modificación necesaria para adaptar las disposiciones de estos anexos a la Directiva al progreso técnico se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva 70/156/CEE.

Las disposiciones que figuran en el Anexo de la presente Directiva titulado «Definiciones generales, solicitudes de homologación CEE, homologación CEE, características generales, características particulares, idoneidad para la fabricación» no se aplican a los retrovisores exteriores ni a los accesorios tales como antenas de radio y portaequipajes. El propósito de estas disposiciones es reducir el riesgo o la gravedad de lesiones que sufre una persona al golpearse o rasparse el cuerpo en una colisión.

A los efectos del presente reglamento se entenderá por:

  • La homologación de un vehículo significa la homologación de un tipo de vehículo con respecto a sus características externas.
  • Se refiere a una categoría de vehículos de motor que no difieren en aspectos fundamentales como el tipo de vehículo, la forma o los materiales de la superficie exterior, con respecto a sus proyecciones externas.
  • La piel exterior se refiere a la unidad estructural que forma el exterior del vehículo e incluye el capó, la cubierta del maletero, las puertas, las aletas y los componentes de refuerzo visibles.
  • "Línea de base" significa la línea determinada de la siguiente manera: se coloca secuencialmente alrededor de un vehículo un cono con un eje vertical y un medio ángulo de 30 grados de manera que entre en contacto con la superficie exterior de la carrocería de manera continua y lo más bajo posible. La línea de base es la traza geométrica de estos puntos de contacto. Para determinar la línea base no se tienen en cuenta los puntos de apoyo, los tubos de escape ni las ruedas. Se supone que los huecos de los pasos de rueda se rellenan con una superficie imaginaria que forma una continuación suave de la superficie exterior circundante.
  • El radio de curvatura se refiere a la extensión aproximada del redondeo, a diferencia de una forma geométrica precisa.

Solicitud de homologación de tipo CEE:

  • La solicitud de homologación de tipo CEE para los salientes exteriores de un tipo de vehículo la realiza el fabricante del vehículo o su representante autorizado.
  • Los siguientes tipos de documentos se presentan en tres copias:
    • Fotografías del frente, parte trasera y laterales del vehículo.
    • Dibujos de los parachoques con sus dimensiones.
    • Dibujos de proyecciones externas específicas, si corresponde, y dibujos de secciones específicas de la superficie externa, si corresponde.
  • El servicio técnico encargado de los ensayos de homologación de tipo dispone de:
    • Un vehículo representativo del tipo de vehículo que se va a homologar o una parte o partes del vehículo consideradas necesarias para las comprobaciones y ensayos prescritos en este anexo.
    • Muestras específicas de componentes y materiales específicos utilizados a petición del servicio técnico mencionado anteriormente.

Características generales:

  • Las disposiciones del presente anexo no se aplican, cuando el vehículo esté cargado y todas las puertas, ventanas y tapas de acceso estén cerradas, a las partes de la superficie exterior que estén:
    • Más de 2 m de altura.
    • Por debajo de la línea base.
    • En condiciones estáticas, se coloca de forma que no pueda entrar en contacto con una esfera de 100 mm de diámetro.
  • Las superficies exteriores de los vehículos no deben presentar partes o protuberancias puntiagudas o afiladas dirigidas hacia afuera de una forma, tamaño, dirección o dureza que probablemente aumenten el riesgo o la gravedad de lesiones corporales a una persona que golpee o raspe contra la superficie exterior en caso de una colisión.
  • Las superficies exteriores de los vehículos no deben presentar partes orientadas hacia afuera que puedan ser atrapadas por peatones, ciclistas o motociclistas.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos pertinentes de este anexo, el radio de curvatura de cualquier parte saliente de la superficie exterior no será inferior a 2,5 mm.
  • El radio de curvatura de las partes salientes de la superficie exterior hechas de un material con una dureza no superior a 60 shore A puede ser inferior a 2,75 mm.

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