Reglamento nº 78/549/CEE

Homologación y pruebas de aprobación de tipo automotriz UN ECE

Reglamento nº 78/549/CEE

El Reglamento 78/549/CEE , publicado por el Parlamento Europeo y el Consejo , es una directiva del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los protectores de ruedas para vehículos de motor.

Reglamento nº 78/549/CEE

En el ámbito de aplicación de la presente Directiva, se entiende por vehículo cualquier vehículo de motor de la categoría M25 diseñado para circular por carretera, que tenga al menos cuatro ruedas y cuya velocidad máxima de construcción supere los 1 km/h. La categoría M se utiliza generalmente para el transporte de pasajeros. Los vehículos de la categoría M1 son vehículos (principalmente turismos) que no tienen más de ocho plazas además del asiento del conductor.

Ningún Estado miembro podrá denegar la concesión de la homologación CEE o la homologación nacional a un vehículo por motivos relacionados con los guardabarros si se cumplen los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento. Tampoco podrá denegar o prohibir la venta, matriculación, puesta en circulación o utilización de cualquier vehículo por motivos relacionados con los protectores de ruedas.

Los requisitos generales de este reglamento se explican a continuación:

  • El vehículo de motor deberá estar equipado con protectores de ruedas (carrocería, guardabarros, etc.).
  • Los protectores de ruedas deben estar diseñados para proteger, en la medida de lo posible, a otros usuarios de la vía contra piedras, barro, hielo, nieve y agua arrojados y para reducir los riesgos para estos usuarios derivados del contacto con las ruedas en movimiento.

Los requisitos específicos que se describen en este reglamento incluyen:

  • Los protectores de ruedas deben cumplir los siguientes requisitos cuando el vehículo esté en marcha y las ruedas estén en la posición completamente hacia adelante:
    • La anchura total de los protectores de las ruedas, en la sección formada por los planos radiales que forman un ángulo de 30 grados hacia delante y 50 grados hacia atrás desde el centro de las ruedas, deberá ser suficiente para cubrir al menos la anchura total del neumático, teniendo en cuenta los puntos extremos de la combinación neumático/llanta especificados por el fabricante y el certificado especificado en el anexo del reglamento. En el caso de ruedas dobles se deberá tener en cuenta el ancho total entre los dos neumáticos.
    • Para la determinación de los anchos arriba indicados no se tienen en cuenta las marcas, decoraciones, bandas protectoras ni nervaduras en los laterales del neumático.

La parte trasera de los protectores de las ruedas no debe terminar en un plano horizontal situado 150 mm por encima del eje de rotación de las ruedas (medido en los centros de las ruedas) y, además, el punto de intersección del borde del protector de la rueda con este plano debe estar fuera del plano longitudinal medio del neumático o, en el caso de ruedas gemelas, del plano longitudinal medio del neumático más exterior.

El contorno y la posición de los protectores de las ruedas deberán ser tales que queden lo más cerca posible del neumático y, especialmente dentro de la parte formada por los planos radiales mencionados anteriormente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • La proyección de profundidad del borde exterior de los protectores de las ruedas (situado en el plano vertical del eje del neumático) debe ser de al menos 30 mm cuando se mide en el plano longitudinal vertical que pasa por el centro del neumático. Esta profundidad puede reducirse gradualmente hasta cero en los planos radiales mencionados anteriormente.
    • La distancia entre los bordes inferiores de los protectores de las ruedas y el eje que pasa por el centro de las ruedas no debe superar la distancia que constituye el radio estático del neumático.

Para los vehículos con altura de suspensión ajustable, los requisitos mencionados anteriormente deben cumplirse cuando el vehículo esté en la posición de funcionamiento normal especificada por el fabricante.

  • Los protectores de ruedas pueden constar de varios componentes, siempre que no queden huecos entre ellos ni dentro de ellos una vez ensamblados.
  • Los protectores de las ruedas deben estar bien fijados. Sin embargo, se pueden eliminar como una unidad o en partes.

En cuanto al uso de cadenas, el fabricante deberá certificar que el vehículo está diseñado de forma que se pueda utilizar al menos un tipo de cadena de nieve en al menos uno de los tipos de neumáticos homologados para las ruedas motrices de ese vehículo. El fabricante deberá especificar una combinación cadena/neumático adecuada para el vehículo y hacer constar en la sección correspondiente del certificado especificado en el anexo del presente reglamento.

Solicitud de homologación de tipo CEE:

  • La solicitud de homologación CEE de un tipo de vehículo en lo referente a los protectores de ruedas deberá ser presentada por el fabricante del vehículo o su representante autorizado.
  • Deberá presentarse en tres ejemplares con los siguientes documentos e información:
    • Descripción detallada del tipo de vehículo en cuanto a protectores de ruedas
    • Dibujos detallados que muestran la ubicación de los protectores de las ruedas en el vehículo.
  • Se deberá presentar al servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación un vehículo representativo del tipo a homologar.

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