
El Reglamento 78/549/CEE , publicado por el Parlamento Europeo y el Consejo , es una directiva del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los protectores de ruedas para vehículos de motor.

En el ámbito de aplicación de la presente Directiva, se entiende por vehículo cualquier vehículo de motor de la categoría M25 diseñado para circular por carretera, que tenga al menos cuatro ruedas y cuya velocidad máxima de construcción supere los 1 km/h. La categoría M se utiliza generalmente para el transporte de pasajeros. Los vehículos de la categoría M1 son vehículos (principalmente turismos) que no tienen más de ocho plazas además del asiento del conductor.
Ningún Estado miembro podrá denegar la concesión de la homologación CEE o la homologación nacional a un vehículo por motivos relacionados con los guardabarros si se cumplen los requisitos establecidos en el anexo del presente Reglamento. Tampoco podrá denegar o prohibir la venta, matriculación, puesta en circulación o utilización de cualquier vehículo por motivos relacionados con los protectores de ruedas.
Los requisitos generales de este reglamento se explican a continuación:
Los requisitos específicos que se describen en este reglamento incluyen:
La parte trasera de los protectores de las ruedas no debe terminar en un plano horizontal situado 150 mm por encima del eje de rotación de las ruedas (medido en los centros de las ruedas) y, además, el punto de intersección del borde del protector de la rueda con este plano debe estar fuera del plano longitudinal medio del neumático o, en el caso de ruedas gemelas, del plano longitudinal medio del neumático más exterior.
El contorno y la posición de los protectores de las ruedas deberán ser tales que queden lo más cerca posible del neumático y, especialmente dentro de la parte formada por los planos radiales mencionados anteriormente, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Para los vehículos con altura de suspensión ajustable, los requisitos mencionados anteriormente deben cumplirse cuando el vehículo esté en la posición de funcionamiento normal especificada por el fabricante.
En cuanto al uso de cadenas, el fabricante deberá certificar que el vehículo está diseñado de forma que se pueda utilizar al menos un tipo de cadena de nieve en al menos uno de los tipos de neumáticos homologados para las ruedas motrices de ese vehículo. El fabricante deberá especificar una combinación cadena/neumático adecuada para el vehículo y hacer constar en la sección correspondiente del certificado especificado en el anexo del presente reglamento.
Solicitud de homologación de tipo CEE:
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