
Las pruebas UN ECE R154 cubren una serie de pruebas realizadas de acuerdo con la normativa pertinente para la evaluación de vehículos en las categorías especificadas en la normativa en términos de criterios y emisiones de dióxido de carbono.

Los reglamentos de la ECE definen reglamentos técnicos transfronterizos para establecer procedimientos de aprobación o aprobación uniforme para vehículos de motor y partes de vehículos de motor. Los vehículos comerciales automatizados ya son totalmente elegibles para la aprobación solo a través de las medidas individuales apropiadas en el país en el que se utilizarán. Lo que falta es un conjunto de reglas a nivel internacional de la CEPE.
Reglamento No. 154 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UN/ECE) — El único para la aprobación de turismos ligeros y vehículos comerciales en términos de emisiones de referencia, emisiones de dióxido de carbono y consumo de combustible y/o energía eléctrica medición de consumo y autonomía eléctrica (WLTP), disposiciones de tipo y ensayos relacionados.
Este Reglamento establece requisitos para dos niveles de aprobación. Un nivel requiere pruebas usando un WLTC de 4 fases (bajo, medio, alto y extra alto como se define en el Apéndice B1); esto se denomina Nivel 1A. El segundo nivel requiere pruebas usando un bucle WLTC trifásico (bajo, medio y alto como se define en el Apéndice B3); esto se denomina Nivel 1B.
Cuando los requisitos de este Reglamento se aplican al Nivel 1A o al Nivel 1B, solo el texto del Reglamento utiliza "Solo Nivel 1A" o "Solo Nivel 1B" para indicar el comienzo de los requisitos específicos del nivel.
El presente Reglamento se aplica a la homologación de tipo de vehículos de las categorías M1, M2, N610 y N1 con una masa de referencia no superior a 2 1 kg en relación con el ensayo WLTP de tipo 2 para emisiones de compuestos gaseosos, partículas, número de partículas y emisiones de dióxido de carbono. y el consumo de combustible y/o aplicable a la medición del consumo de energía eléctrica y rango eléctrico y la prueba Tipo 4 para emisiones evaporativas.
Además, el presente Reglamento establece normas para verificar la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación y los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD).
A petición del fabricante, la homologación de tipo concedida en virtud del presente Reglamento podrá ampliarse de los vehículos mencionados anteriormente a los vehículos M2.840, M1, N2 y N1 con una masa de referencia no superior a 2 XNUMX kg y que cumplan las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
El presente Reglamento se aplica a todos los vehículos de la categoría M3.500 con respecto a la homologación de tipo y el ensayo WLTP Tipo 2 de emisiones de compuestos gaseosos, partículas y compuestos gaseosos y emisiones de dióxido de carbono y eficiencia de combustible y/o consumo de energía eléctrica y medición de la autonomía eléctrica. y pruebas de Tipo 1 para emisiones evaporativas.
Además, el presente Reglamento establece normas para verificar la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación y los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD). Los OVC-FCHV están fuera del alcance del Nivel 1B de este Reglamento.
Dentro del alcance de la normativa, se realizan numerosas pruebas mecánicas, dinámicas y ambientales, así como mediciones para la homologación de los equipos correspondientes. Para que las pruebas se consideren exitosas, los resultados de las pruebas deben cumplir con los requisitos reglamentarios.
