Pruebas UN/ECE R6

Homologación y pruebas de aprobación de tipo automotriz UN ECE

Pruebas UN/ECE R6

Las pruebas UN ECE R6 cubren una serie de pruebas aplicadas de acuerdo con la regulación sobre indicadores de dirección de vehículos en las categorías L, M, N, O y T.

Pruebas UN/ECE R6

Los reglamentos de la ECE definen reglamentos técnicos transfronterizos para establecer procedimientos de aprobación o aprobación uniforme para vehículos de motor y partes de vehículos de motor. Los vehículos comerciales automatizados ya son totalmente elegibles para la aprobación a este respecto, pero solo a través de las medidas individuales apropiadas en el país en el que se utilizarán. Lo que falta es un conjunto de reglas a nivel internacional de la CEPE.

Reglamento n.º 6 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Cubre las disposiciones uniformes para la aprobación de indicadores de dirección para vehículos de motor y sus remolques, y las pruebas aplicadas en consecuencia.

De acuerdo con el Reglamento UN ECE R6, 'Indicador de dirección' significa un dispositivo montado en un vehículo de motor o remolque y que, cuando es operado por el conductor, señala la intención del conductor de cambiar la dirección en la que se mueve el vehículo. El presente Reglamento se aplica únicamente a los dispositivos de luz de destellos de posición fija, cuyo destello se produce por corriente eléctrica intermitente a la lámpara.

Los dispositivos deben estar diseñados y construidos de tal manera que se garantice su funcionamiento satisfactorio en condiciones normales de uso e independientemente de las vibraciones a las que puedan estar sujetos, y el mantenimiento de las especificaciones establecidas en este reglamento.

Todas las mediciones se realizarán fotométrica y colorimétricamente:

  • En el caso de una lámpara con una fuente de luz reemplazable, se alimenta con el voltaje necesario para producirla por una lámpara de incandescencia estándar incolora o de color de la categoría prescrita para el dispositivo, a menos que sea proporcionada por un dispositivo electrónico de control de la fuente de luz. o control de intensidad variable.
  • En el caso de una lámpara equipada con fuentes de luz no reemplazables (lámparas de filamento y otras), se prueba a 6,75 V, 13,5 V o 28,0 V, respectivamente.
  • En el caso de un dispositivo electrónico de control de fuente de luz o un sistema que utilice control de intensidad variable, el voltaje declarado por el fabricante en los terminales de entrada de la lámpara que forma parte de la lámpara (4), o 6 si no se especifica, se establece en 75 V, 13,5 V o 28,0 V, respectivamente.
  • En el caso de un dispositivo electrónico de control de fuente de luz o un sistema que use control de intensidad variable, la lámpara no debe ser parte de la lámpara aplicando el voltaje declarado por el fabricante a sus terminales de entrada.
  • Sin embargo, en el caso de un indicador direccional de categoría 2b operado con un control de intensidad variable para lograr una intensidad luminosa variable, las mediciones fotométricas se realizarán de acuerdo con la definición del solicitante.
  • El laboratorio de ensayo solicitará al fabricante el dispositivo de control de la fuente luminosa o el control de intensidad variable necesarios para proporcionar la fuente luminosa y las funciones aplicables.

Los indicadores de dirección, probados y aprobados dentro del alcance de esta regla, se fabrican de acuerdo con el tipo aprobado proporcionando las condiciones especificadas en los párrafos 6 y 8 de la regla. Para que la prueba se considere exitosa, los resultados de la prueba deben cumplir con los requisitos del reglamento.

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