Pruebas UN/ECE R 38

Homologación y pruebas de aprobación de tipo automotriz UN ECE

Pruebas UN/ECE R 38

Las pruebas UN ECE R38 cubren una serie de pruebas realizadas de acuerdo con la normativa pertinente para la evaluación de vehículos de las categorías L3, L4, L5, L7, M, N, O y T en términos de luces antiniebla traseras.

Pruebas UN/ECE R 38

Los reglamentos de la ECE definen reglamentos técnicos transfronterizos para establecer procedimientos de aprobación o aprobación uniforme para vehículos de motor y partes de vehículos de motor. Los vehículos comerciales automatizados ya son totalmente elegibles para la aprobación solo a través de las medidas individuales apropiadas en el país en el que se utilizarán. Lo que falta es un conjunto de reglas a nivel internacional de la CEPE.

Reglamento 38 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Abarca las disposiciones uniformes relativas a la homologación de luces antiniebla traseras para vehículos eléctricos y sus remolques y los ensayos aplicados en consecuencia.

Según el reglamento, se entiende por «luz antiniebla trasera» una luz que se utiliza para que el vehículo sea más fácil de ver desde atrás al emitir una señal roja más intensa que las luces de posición (laterales) traseras. Las luces antiniebla traseras deberán estar diseñadas y construidas de tal manera que, en uso normal, continúen funcionando satisfactoriamente y manteniendo las especificaciones establecidas en este Reglamento, a pesar de las vibraciones a las que puedan estar sujetas.

Procedimiento de prueba

Todas las mediciones se realizarán fotométrica y colorimétricamente. En el caso de una lámpara con una fuente de luz reemplazable, se alimenta con el voltaje necesario para producirla, mediante una lámpara de incandescencia estándar incolora o de color de la categoría prescrita para el dispositivo, a menos que la fuente de luz electrónica sea proporcionada por el dispositivo de control o el control de intensidad variable.

En el caso de una lámpara equipada con fuentes de luz no reemplazables (lámparas de incandescencia y otras), se clasifica en 6,75 V, 13,5 V o 28,0 V, respectivamente.

Prueba de resistencia al calor

La lámpara debe probarse durante una hora de funcionamiento continuo después de un período de calentamiento de 20 minutos. La temperatura ambiente será de 23 °C ± 5 °C. La lámpara utilizada debe ser de la categoría prescrita para la lámpara y debe ser alimentada con una corriente a un voltaje que dé la potencia promedio especificada en el voltaje de prueba relevante.

Cuando solo se especifique la potencia máxima, la prueba debe realizarse regulando el voltaje para obtener una potencia igual al 90 por ciento de la potencia especificada. La potencia media o máxima indicada a la que se hace referencia anteriormente debe elegirse en todo caso del rango de tensión de 6, 12 ó 24 V, donde alcanza su valor más alto.

En el caso de fuentes luminosas accionadas por un dispositivo de control electrónico para producir una intensidad luminosa variable, el ensayo se realizará en determinadas condiciones al menos al 90 % de la intensidad luminosa superior.

No se debe detectar distorsión, deformación, agrietamiento o decoloración después de que la lámpara se haya estabilizado a temperatura ambiente.

Para que las pruebas se consideren exitosas, los resultados de las pruebas deben cumplir con los requisitos reglamentarios.

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