
Las pruebas UN ECE R28 cubren una serie de pruebas realizadas de acuerdo con la regulación relevante para la evaluación de los dispositivos de advertencia de audio alimentados con corriente continua o alterna o aire comprimido, y las señales audibles de los vehículos de motor, destinados a la instalación en vehículos de motor de categorías L3 a 5, M y N.

Los reglamentos de la ECE definen reglamentos técnicos transfronterizos para establecer procedimientos de aprobación o aprobación uniforme para vehículos de motor y partes de vehículos de motor. Los vehículos comerciales automatizados ya son totalmente elegibles para la aprobación solo a través de las medidas individuales apropiadas en el país en el que se utilizarán. Lo que falta es un conjunto de reglas a nivel internacional de la CEPE.
Reglamento 28 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Cubre las disposiciones uniformes relativas a la aprobación de dispositivos de advertencia acústica y vehículos de motor de acuerdo con sus señales acústicas y las pruebas aplicadas en consecuencia.
Los dispositivos de advertencia audible (AWD) mencionados en el reglamento están diseñados principalmente para:
Las medidas de tensión de prueba y de presión sonora se realizarán en las condiciones especificadas en el reglamento. El nivel de presión sonora ponderada emitida por el dispositivo instalado en el vehículo debe medirse a una distancia de 7 m de la parte delantera del vehículo, el vehículo debe colocarse en un área abierta, en el suelo lo más plano posible.
El nivel de presión sonora del ruido de fondo y del ruido del viento debe estar al menos 10 dB(A) por debajo del sonido a medir. El nivel máximo de presión sonora se buscará a 0,5 y 1,5 m del suelo. El micrófono del dispositivo de medición debe colocarse aproximadamente en el plano longitudinal medio del vehículo.
El nivel máximo de presión sonora de la señal acústica ensayada debe ser igual a 7 dB(A) y superior a 83 dB(A) para señales de ciclos de motor de potencia inferior o igual a 112 kW, señales de vehículos de las categorías M y N y la potencia debe ser igual a 7 dB(A) y no más de 93 dB(A) para motocicletas de más de 112 kW.
Para que las pruebas se consideren exitosas, los resultados de las pruebas deben cumplir con los requisitos reglamentarios.
