Pruebas UN/ECE R 111

Homologación y pruebas de aprobación de tipo automotriz UN ECE

Pruebas UN/ECE R 111

Las pruebas UN ECE R111 cubren una serie de pruebas realizadas de acuerdo con la normativa pertinente para evaluar los vehículos cisterna de las categorías N2, N3, O3 y O4 en términos de estabilidad en caso de vuelco.

Pruebas UN/ECE R 111

Los reglamentos de la ECE definen reglamentos técnicos transfronterizos para establecer procedimientos de aprobación o aprobación uniforme para vehículos de motor y partes de vehículos de motor. Los vehículos comerciales automatizados ya son totalmente elegibles para la aprobación solo a través de las medidas individuales apropiadas en el país en el que se utilizarán. Lo que falta es un conjunto de reglas a nivel internacional de la CEPE.

El Reglamento n.º 111 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) cubre las disposiciones uniformes relativas a la aprobación de vehículos cisterna de categoría N y O en cuanto a estabilidad de balanceo y las pruebas aplicadas en consecuencia.

El presente Reglamento se aplica a la estabilidad antivuelco de los vehículos cisterna de las categorías N2, N3, O3 y O4 para el transporte de mercancías peligrosas.

El vehículo se someterá a las siguientes pruebas:

  • Un ensayo de mesa basculante de conformidad con el anexo 3 del presente Reglamento, que simule una rotación en régimen permanente sin vibraciones, o
  • Alternativamente, un método de cálculo de acuerdo con el Anexo 4 de este Reglamento. En caso de duda o desacuerdo, se utilizará la prueba de la mesa basculante.
  • Si se cumplen ciertas condiciones, el resultado de la prueba de la mesa basculante o el método de cálculo debe considerarse satisfactorio.

Los criterios que utilizan el anexo correspondiente (3 o 4) de este Reglamento deben cumplir una de las siguientes condiciones, sujeto al párrafo 5.1.2:

  • La estabilidad antivuelco estático del vehículo debe ser tal que, en todos los ensayos en ambas direcciones de pendiente, no se supere el punto en el que se produce el vuelco cuando se alcance un ángulo de tabla de pendiente de 23°.
  • Si el vehículo no pasa una de las tres pruebas para una dirección determinada (derecha o izquierda), se le permite realizar una (re)prueba secuencial.
  • La estabilidad de balanceo del vehículo debe ser tal que no exceda el punto donde se produce el vuelco cuando se alcanza una aceleración lateral de 4 m/s2.

Dentro del alcance de la normativa, se realizan numerosas pruebas mecánicas, dinámicas y ambientales, así como mediciones para la homologación de los equipos correspondientes. Para que las pruebas se consideren exitosas, los resultados de las pruebas deben cumplir con los requisitos reglamentarios.

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