Pruebas UN/ECE R 132

Homologación y pruebas de aprobación de tipo automotriz UN ECE

Pruebas UN/ECE R 132

Las pruebas UN ECE R132 cubren una serie de pruebas realizadas de acuerdo con la regulación relevante para la evaluación de vehículos en las categorías especificadas en la regulación en términos de dispositivos de control de emisiones (REC).

Pruebas UN/ECE R 132

Los reglamentos de la ECE definen reglamentos técnicos transfronterizos para establecer procedimientos de aprobación o aprobación uniforme para vehículos de motor y partes de vehículos de motor. Los vehículos comerciales automatizados ya son totalmente elegibles para la aprobación solo a través de las medidas individuales apropiadas en el país en el que se utilizarán. Lo que falta es un conjunto de reglas a nivel internacional de la CEPE.

Reglamento 132 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Disposiciones uniformes para la aprobación de dispositivos de control de emisiones (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y maquinaria móvil no de carretera equipada con motores de encendido por compresión y pruebas relacionadas.

Este Reglamento proporciona un método armonizado para la clasificación, evaluación y aprobación de sistemas de control de emisiones (REC) adaptados para partículas (PM), óxidos de nitrógeno (NOx) o tanto PM como NOx. El Reglamento proporciona un marco para la aprobación de REC para diferentes aplicaciones con niveles de desempeño ambiental relevantes y para definir esos niveles en la Aprobación de Tipo.

Este Reglamento se aplica a los dispositivos de control de emisiones (REC) que se instalarán en las siguientes condiciones:

  • Excepto los vehículos de las categorías M 2 , M 3 y N y sus motores CI homologados de conformidad con el Reglamento nº 83;
  • Motores de combustión interna con una potencia neta instalada de no más de 18 kW pero no más de 560 kW en maquinaria móvil no de carretera operada a velocidad variable;
  • motores de combustión interna con una potencia neta instalada de más de 18 kW pero no más de 560 kW en maquinaria móvil no de carretera operada a velocidad constante;
  • En motores CI con una potencia instalada neta superior a 18 kW pero no superior a 560 kW en vehículos de la categoría T.

Dentro del alcance de la normativa, se realizan numerosas pruebas mecánicas, dinámicas y ambientales, así como mediciones para la homologación de los equipos correspondientes. Para que las pruebas se consideren exitosas, los resultados de las pruebas deben cumplir con los requisitos reglamentarios.

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