
Las pruebas UN ECE R48 cubren una serie de pruebas realizadas de acuerdo con la normativa pertinente para la evaluación de la instalación de dispositivos de señalización luminosa de vehículos de categoría M y N y sus remolques.

Los reglamentos de la ECE definen reglamentos técnicos transfronterizos para establecer procedimientos de aprobación o aprobación uniforme para vehículos de motor y partes de vehículos de motor. Los vehículos comerciales automatizados ya son totalmente elegibles para la aprobación solo a través de las medidas individuales apropiadas en el país en el que se utilizarán. Lo que falta es un conjunto de reglas a nivel internacional de la CEPE.
Reglamento No. 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UN/ECE) — Cubre las disposiciones uniformes relativas a la aprobación de vehículos para la instalación de dispositivos de iluminación y señalización luminosa y las pruebas aplicadas en consecuencia.
De acuerdo con este reglamento, 'Homologación de un vehículo' significa la homologación de un tipo de vehículo con respecto al número y método de instalación de los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa.
Para todos los dispositivos de señalización luminosa, incluidos los montados en los paneles laterales, el eje de referencia de la luz, cuando esté instalada en el vehículo, deberá ser paralelo al plano de apoyo de la calzada del vehículo; además, deberá ser perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo en el caso de los catadióptricos laterales y las luces de posición laterales y paralela a este plano en el caso de todos los demás dispositivos de señalización. Se permitirá una tolerancia de ± 3° en todas las direcciones. Además, se deben seguir las instrucciones específicas de instalación dadas por el fabricante.
Todos los dispositivos de señalización luminosa del vehículo se evalúan de acuerdo con las pruebas especificadas en el reglamento que se evaluará por separado. Para que las pruebas se consideren exitosas, los resultados de las pruebas deben cumplir con los requisitos reglamentarios.
