
Las pruebas UN ECE R130 cubren una serie de pruebas realizadas de acuerdo con la normativa pertinente para la evaluación de vehículos en las categorías especificadas en la normativa en términos de equipo del Sistema de alerta de cambio de carril (LDWS).

Los reglamentos de la ECE definen reglamentos técnicos transfronterizos para establecer procedimientos de aprobación o aprobación uniforme para vehículos de motor y partes de vehículos de motor. Los vehículos comerciales automatizados ya son totalmente elegibles para la aprobación solo a través de las medidas individuales apropiadas en el país en el que se utilizarán. Lo que falta es un conjunto de reglas a nivel internacional de la CEPE.
El Reglamento 130 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) cubre las disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor y las pruebas aplicadas en relación con el Sistema de Alerta de Salida del Carril (LDWS).
El presente Reglamento se aplica al sistema de advertencia de cambio de carril de los vehículos de las categorías M 2 , N 2 , M 3 y N 3. El sistema de advertencia de cambio de carril (LDWS) se refiere a un sistema que advierte al conductor sobre el desvío involuntario del vehículo del carril de crucero.
El Sistema de advertencia de cambio de carril (LDWS) debe diseñarse, fabricarse e instalarse de acuerdo con las pautas especificadas en el reglamento. La efectividad del LDWS no debe verse afectada negativamente por campos magnéticos o eléctricos. Cuando el sistema está activo, el LDWS debe alertar al conductor si detecta un cruce de carril en carreteras con carriles visibles que separan la carretera de doble sentido.
Dentro del alcance de la normativa, se realizan numerosas pruebas mecánicas, dinámicas y ambientales, así como mediciones para la homologación de los equipos correspondientes. Para que las pruebas se consideren exitosas, los resultados de las pruebas deben cumplir con los requisitos reglamentarios.
