
Las pruebas UN ECE R122 cubren una serie de pruebas realizadas de acuerdo con la normativa pertinente para la evaluación de vehículos de las categorías M, N y O en términos de equipamiento de sistemas de calefacción.

Los reglamentos de la ECE definen reglamentos técnicos transfronterizos para establecer procedimientos de aprobación o aprobación uniforme para vehículos de motor y partes de vehículos de motor. Los vehículos comerciales automatizados ya son totalmente elegibles para la aprobación solo a través de las medidas individuales apropiadas en el país en el que se utilizarán. Lo que falta es un conjunto de reglas a nivel internacional de la CEPE.
Reglamento 122 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Cubre las pautas técnicas uniformes para la aprobación de vehículos de categoría M, N y O en relación con los sistemas de calefacción y las pruebas aplicadas en consecuencia.
Este reglamento se aplica a los vehículos de las categorías M, N u O equipados con un sistema de calefacción. Tipo de vehículo según el sistema de calefacción: vehículos que no difieren en aspectos fundamentales como el principio o principios de funcionamiento del sistema de calefacción.
El habitáculo de cada vehículo estará equipado con un sistema de calefacción. Si un vehículo tiene un sistema de calefacción para el área de carga, cumplirá con este reglamento. El sistema de calefacción del vehículo que se va a homologar debe cumplir los requisitos técnicos de la parte correspondiente de esta directiva.
Las partes del cuerpo y otros componentes alrededor del calentador deben protegerse contra el calor excesivo y la posible contaminación del combustible o aceite. El calefactor de combustión no debe presentar riesgo de incendio, incluso en caso de sobrecalentamiento.
Se considera que se cumple este requisito si la instalación proporciona la distancia adecuada y la ventilación adecuada a todas las partes mediante el uso de materiales resistentes al fuego o mediante el uso de pantallas térmicas. En los vehículos M2 y M3, el calefactor de combustión no debe colocarse en el habitáculo. Se deben tomar todas las precauciones razonables al colocar el calentador para minimizar el riesgo de lesiones y daños a la propiedad personal.
Dentro del alcance de la normativa, se realizan numerosas pruebas mecánicas, dinámicas y ambientales, así como mediciones para la homologación de los equipos correspondientes. Para que las pruebas se consideren exitosas, los resultados de las pruebas deben cumplir con los requisitos reglamentarios.
