Pruebas UN/ECE R4

Homologación y pruebas de aprobación de tipo automotriz UN ECE

Pruebas UN/ECE R4

Los ensayos UN ECE R4 cubren una serie de ensayos realizados de acuerdo con el reglamento sobre luces de matrícula traseras de vehículos de las categorías M, N, O y T.

Pruebas UN/ECE R4

Los reglamentos de la ECE definen reglamentos técnicos transfronterizos para establecer procedimientos de aprobación o aprobación uniforme para vehículos de motor y partes de vehículos de motor. Los vehículos comerciales automatizados ya son totalmente elegibles para la aprobación a este respecto, pero solo a través de las medidas individuales apropiadas en el país en el que se utilizarán. Lo que falta es un conjunto de reglas a nivel internacional de la CEPE.

Reglamento No. 4 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UN/ECE) — Cubre las disposiciones uniformes relativas a la aprobación de dispositivos para iluminar las placas traseras de vehículos de motor y sus remolques, y las pruebas aplicadas en consecuencia.

De acuerdo con la normativa UN ECE R4, "luz de matrícula trasera" significa un dispositivo para iluminar la placa trasera por reflexión. Para la homologación de este dispositivo se espera que la luz proporcionada por el dispositivo ilumine sin problemas la zona a cubrir por la placa.

Los dispositivos de iluminación de las placas de matrícula traseras deberán fabricarse de manera que toda la superficie de la placa sea visible dentro de los ángulos especificados en la sección correspondiente del reglamento.

Todas las mediciones deben realizarse con una lámpara de incandescencia estándar de la categoría especificada por el fabricante, la tensión de alimentación debe ajustarse para producir el flujo luminoso de referencia. Para dispositivos con fuentes de luz no reemplazables, todas las mediciones se realizarán a 6,75 V, 13,5 V o 28,0 V, respectivamente.

En el caso de fuentes de luz alimentadas por una fuente de alimentación dedicada, los voltajes de prueba anteriores deben aplicarse a los terminales de entrada de esa fuente de alimentación. El laboratorio de pruebas puede solicitar al fabricante la fuente de alimentación específica necesaria para alimentar las fuentes de luz.

Para cualquier dispositivo de iluminación de la placa de matrícula trasera, excepto aquellos equipados con lámpara(s) de incandescencia, los valores de luminancia medidos después de un minuto y 30 minutos de funcionamiento deben cumplir con los requisitos mínimos.

La distribución de luminancia después de un minuto de funcionamiento se puede calcular aplicando a cada punto de prueba la relación de los valores de luminancia medidos en un punto y después de 30 min de funcionamiento.

La luz de la lámpara utilizada en el iluminador deberá ser lo suficientemente incolora para no provocar ningún cambio apreciable en el color de la placa de matrícula.

Las pruebas de conformidad en este reglamento cubren las propiedades fotométricas. Las pruebas se realizan generalmente de acuerdo con los métodos especificados en este reglamento.

En cualquier prueba de conformidad realizada por el fabricante, podrán utilizarse métodos equivalentes con la aprobación de la autoridad competente responsable de las pruebas de aprobación. El fabricante es responsable de probar que los métodos aplicados son equivalentes a los especificados en este Reglamento.

El dispositivo muestreado se somete a las medidas fotométricas estipuladas en el reglamento. Para que la prueba se considere exitosa, los resultados de la prueba deben cumplir con los requisitos del reglamento.

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