(CE) Reglamento nº 1272/2008 sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado (CLP) de Sustancias y Mezclas

(CE) Reglamento nº 1272/2008 sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado (CLP) de Sustancias y Mezclas

El Reglamento (CE) n.º 1272/2008 relativo a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas, publicado en los países de la Unión Europea, modifica y deroga las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE relativas a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas. Mediante este reglamento, las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE quedaron derogadas a partir del 1 de junio de 2015.

(CE) Reglamento nº 1272/2008 sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado (CLP) de Sustancias y Mezclas

Con este reglamento se armonizan los criterios de clasificación de sustancias y mezclas y las normas de etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas. También se pretende establecer un inventario de clasificación y etiquetado de sustancias.

No obstante, los productos intermedios no aislados, los residuos, los medicamentos, los cosméticos, las materias primas para alimentos y piensos y las sustancias y mezclas radiactivas o sujetas a control especial o utilizadas para la investigación científica y no comercializadas quedan fuera del ámbito de aplicación de esta disposición legal. Este reglamento no se aplica al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, marítima, terrestre, ferroviaria o por vías navegables interiores, excepto el embalaje exterior, el embalaje interior y el etiquetado de embalaje único.

Dicho reglamento legal consta de las siguientes partes:

  • En la primera parte, se explican las obligaciones generales de los fabricantes e importadores y usuarios intermedios para clasificar, etiquetar y envasar sustancias o mezclas. Una sustancia/mezcla peligrosa debe clasificarse de acuerdo con sus características de peligro físico, para la salud y para el medio ambiente.
  • En la segunda parte, se realiza la clasificación de peligros, se explica la identificación, examen y evaluación de la información y los principios para la clasificación.
  • La tercera sección describe la comunicación de peligros en forma de etiquetado (el contenido de la etiqueta, los pictogramas de peligro, las palabras de advertencia y la ubicación de la etiqueta).
  • La cuarta sección exige que el embalaje sea lo suficientemente fuerte y robusto para soportar el uso general. El envase no debe reaccionar negativamente al producto que contiene. También debe evitar fugas y no parecer engañoso.
  • El quinto capítulo trata de la clasificación y etiquetado de sustancias y la armonización del inventario de clasificación y etiquetado.
  • La sexta sección trata sobre las autoridades competentes y la implementación.
  • En el capítulo séptimo, se encuentran las disposiciones comunes y finales.

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