(EC) Reglamento No. 1907/2006 sobre Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos (REACH)

(EC) Reglamento No. 1907/2006 sobre Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos (REACH)

Este reglamento legal sobre el registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos publicado en los países de la Unión Europea (CE) con el número 1907/2006 tiene como objetivo garantizar el más alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente. Esta legislación incluye exenciones para productos médicos, veterinarios, nutricionales y cosméticos, polímeros y algunos intermedios aislados in situ. La regulación legal en cuestión se conoce como la regulación REACH en resumen.

(EC) Reglamento No. 1907/2006 sobre Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos (REACH)

De acuerdo con el reglamento REACH, las sustancias que se utilizan solas, en mezclas o en artículos, en cantidades de una tonelada o más por año, o destinadas a ser comercializadas en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, no pueden ser producidas o puestos a disposición de los consumidores en los países de la UE a menos que estén registrados de acuerdo con los principios pertinentes cuando sea necesario.

A menos que se indique lo contrario, cualquier fabricante o importador de una sustancia debe registrarla en la Agencia Europea de Sustancias Químicas. Para las sustancias sujetas a registro en cantidades de 10 toneladas o más por año, se realizará una evaluación de la seguridad química y se preparará un informe de seguridad química. La evaluación de la seguridad química de una sustancia incluye los siguientes pasos:

  • Evaluación de peligros para la salud humana
  • Evaluación de peligros fisicoquímicos
  • Evaluación de peligros ambientales
  • Persistentes, bioacumulativos y tóxicos o muy persistentes y muy bioacumulativos.

Si una sustancia cumple los criterios para ser clasificada como peligrosa, o se considera bioacumulativa y tóxica, o muy persistente y muy bioacumulativa, la evaluación de la seguridad química implica pasos adicionales.

El proveedor de una sustancia o mezcla debe proporcionar al comprador de la sustancia o mezcla una ficha de datos de seguridad conforme a la aplicación REACH. Este formulario es necesario para:

  • Sustancias clasificadas como peligrosas
  • Sustancias bioacumulativas y tóxicas o muy persistentes y muy bioacumulativas
  • Sustancias en la lista de candidatos compilada por la agencia

Si así se solicita, el proveedor deberá facilitar al comprador una ficha de datos de seguridad que contenga sustancias en determinadas concentraciones que no cumplan los criterios de clasificación como peligrosas:

  • representan un peligro para la salud humana o el medio ambiente
  • Sustancias bioacumulativas y tóxicas o muy persistentes y muy bioacumulativas
  • en la lista de candidatos elaborada por la institución.
  • con los límites de exposición en el lugar de trabajo de la UE.

Entre los numerosos estudios de prueba, medición, análisis y evaluación que ha realizado para empresas de diversos sectores, nuestra organización, con su personal capacitado y experto y equipos tecnológicos avanzados, se prueba dentro del alcance de la (CE) 1272/2008 clasificación, etiquetado y envases (CLP) regulación de sustancias y mezclas.también presta servicios.

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