
Conforme al Reglamento (CE) n.º 648/2004 sobre detergentes, publicado por el Parlamento Europeo y el Consejo , los tensioactivos y detergentes que cumplan los criterios finales de biodegradación aeróbica establecidos en el Anexo III del Reglamento podrán comercializarse sin limitaciones adicionales en materia de biodegradabilidad.
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Los fabricantes de detergentes industriales o institucionales que contengan tensioactivos, o tensioactivos para detergentes industriales o institucionales, pueden buscar excepciones si un detergente contiene tensioactivos cuyo nivel final de biodegradación aeróbica es inferior al especificado en el anexo del reglamento.
El nivel de biodegradabilidad primaria debe medirse para todos los tensioactivos en detergentes que no superen las pruebas finales de biodegradación aeróbica. No están exentos los tensioactivos detergentes con un nivel de biodegradabilidad primaria inferior al especificado en el anexo del reglamento (Anexo II).
En definitiva, el Reglamento (CE) 648/2004 contiene normas destinadas a garantizar la libre circulación de detergentes y tensioactivos en el mercado interior y, al mismo tiempo, a garantizar un alto grado de protección del medio ambiente y la salud humana. A tal efecto, el presente Reglamento armoniza las siguientes normas de puesta en el mercado de detergentes y tensioactivos para detergentes:
A los efectos de este reglamento, se entiende por detergente toda sustancia o mezcla que contenga jabón u otros tensioactivos destinados a operaciones de lavado y limpieza. Los detergentes pueden estar en cualquier forma (líquido, polvo, pasta, moldes, tortas, piezas moldeadas, formas y similares) y pueden comercializarse o utilizarse con fines domésticos, institucionales o industriales.
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