(CE) Reglamento 1895/2005

(CE) Reglamento 1895/2005

El Reglamento (CE) n.º 1895/2005, publicado por el Parlamento Europeo y el Consejo, establece los principios para restringir el uso de determinados derivados epoxi en materiales y artículos destinados al contacto con alimentos .

(CE) Reglamento 1895/2005

Este reglamento se aplica a los materiales y artículos que contienen o se fabrican con una o más de las siguientes sustancias, incluidos los materiales activos e inteligentes en contacto con alimentos y las sustancias a las que se hace referencia en el artículo correspondiente del reglamento (CE) n.º 1935/2004:

  • 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano bis(2,3-epoxipropil) éter (BADGE para abreviar) y algunos de sus derivados
  • Bis(hidroxifenil)metano bis(2,3-epoxipropil)éteres (BFDGE para abreviar)
  • Otros éteres glicidílicos de novolaca (NOGE para abreviar)

Para los efectos de este reglamento, los materiales y sustancias son:

  • Materiales y artículos de todo tipo de plásticos
  • Materiales y objetos cubiertos con revestimientos superficiales
  • adhesivos

Esta regla no cubre los recipientes o tanques de almacenamiento con una capacidad mayor a 10 mil litros, ni las tuberías pertenecientes o conectadas a ellos, y las tuberías cubiertas con recubrimientos especiales llamados recubrimientos de alta resistencia.

En el marco del reglamento (CE) 1895/2005,

  • DISTINTIVO: Los materiales y artículos no podrán liberar las sustancias enumeradas en una cantidad superior a los límites establecidos en este anexo reglamentario.
  • BFDGE: Se prohíbe el uso o presencia de BFDGE en la fabricación de materiales y objetos.
  • NOGE: Queda prohibido el uso o presencia de NOGE en la fabricación de materiales y objetos.

En las etapas de comercialización distintas de las etapas de venta al por menor, los materiales y objetos que contengan BADGE y sus derivados deberán ir acompañados de una declaración escrita de conformidad con el artículo pertinente del reglamento 1935/2004. La documentación adecuada debe estar disponible para demostrar dicho cumplimiento. Estos documentos se presentan a las autoridades competentes previa solicitud.

En definitiva, el Reglamento (CE) 1895/2005 introduce disposiciones aplicables a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos producidos a partir de, o que contengan, una de las sustancias especificadas en este Reglamento, con el fin de evitar riesgos para la salud humana derivados de determinados derivados epoxídicos. .

En este sentido, se sigue un límite de migración específico para determinados derivados epoxídicos que se encuentran en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

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