Reglamento de la Unión Europea n. ° 10/2011 sobre materiales y artículos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos

Reglamento de la Unión Europea n. ° 10/2011 sobre materiales y artículos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos

El reglamento con el número 10/2011, publicado en los países de la Unión Europea, contiene el texto de la Agencia Europea de Medio Ambiente sobre materiales y sustancias plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Este reglamento describe los requisitos específicos para la fabricación y comercialización de materiales y artículos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos o que ya están en contacto o se espera que entren en contacto con alimentos a un nivel aceptable.

Reglamento de la Unión Europea n. ° 10/2011 sobre materiales y artículos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos

Dicha regulación se aplica a los siguientes tipos de materiales y artículos que se ofrecen a los consumidores en el mercado de la Unión Europea:

  • Materiales y objetos compuestos exclusivamente de plástico y sus partes
  • Materiales y objetos plásticos multicapa unidos por adhesivos u otros medios
  • Materiales y artículos a los que se hace referencia en este documento, impresos o recubiertos con un revestimiento
  • Hojas de plástico o revestimientos de plástico, junto con revestimientos de plástico que forman juntas en cubiertas que forman dos o más capas de diferentes tipos de material
  • Capas de plástico en materiales y objetos multicapa de varios materiales

Sin embargo, los materiales y sustancias no cubiertos por este reglamento son: resinas de intercambio iónico, cauchos y siliconas.

Las regulaciones de la Unión Europea o nacionales aplicables a las tintas de impresión, adhesivos o recubrimientos siguen siendo válidas.

Dentro del alcance del reglamento numerado 10/2011, los materiales y artículos plásticos solo se pueden ofrecer a los consumidores en los siguientes casos:

  • Cumplir con los requisitos relevantes especificados en el artículo 1935 del reglamento 2004/3 dentro del alcance del uso previsto y previsible.
  • Cumplir con los requisitos de etiquetado especificados en el artículo 1935 del reglamento numerado 2004/15.
  • Cumplir con los requisitos de trazabilidad especificados en el artículo 1935 del reglamento numerado 2004/17.
  • Ser producido de acuerdo con las buenas prácticas de fabricación especificadas en el reglamento número 2023/2006
  • II, III y IV de este reglamento. Cumplir con los requisitos de composición y declaración especificados en los apartados

En la producción de láminas de plástico para materiales y artículos de plástico, solo se podrán utilizar intencionadamente las sustancias incluidas en la lista de sustancias permitidas que figura en el anexo de este reglamento.

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