Directiva de productos cerámicos 2005/31/CE

Directiva de productos cerámicos 2005/31/CE

La Directiva 2005/31/CE, publicada por el Parlamento Europeo y el Consejo, es un reglamento que modifica la Directiva 84/500/CEE del Consejo relativa a la declaración de conformidad y a los criterios de rendimiento de los métodos analíticos de los productos cerámicos destinados al contacto con alimentos.

Directiva de productos cerámicos 2005/31/CE

La primera enmienda es una nueva cláusula añadida a la directiva. En consecuencia, los artículos cerámicos que aún no hayan entrado en contacto con los alimentos durante las etapas de comercialización hasta la etapa de venta al público inclusive, deben ir acompañados de una declaración escrita de acuerdo con el reglamento (CE) 1935/2004. Esta declaración debe ser emitida por el fabricante o una empresa vendedora ubicada en la Unión Europea y debe contener la información en el anexo de esta directiva.

El fabricante o importador deberá proporcionar a las autoridades nacionales competentes, previa solicitud, la documentación pertinente que demuestre que la cerámica cumple con los límites de migración de plomo y cadmio especificados en la directiva. Esta documentación deberá incluir los resultados del análisis realizado, las condiciones de la prueba y el nombre y la dirección del laboratorio que la llevó a cabo. La migración específica de plomo o cadmio se determina mediante un método analítico instrumental que cumpla con los criterios de rendimiento establecidos en la normativa. Salvo que se indique lo contrario, todos los reactivos deberán ser de grado analítico. Asimismo, en lo que respecta al agua, siempre deberá utilizarse agua destilada o de calidad equivalente.

El límite de detección de plomo y cadmio debe ser menor o igual a:

  • 0,1 mg/litro de plomo
  • 0,01 mg/litro de cadmio

El límite de detección se define como la concentración del elemento en una solución de ácido acético al 4 por ciento.

El límite de cuantificación para plomo y cadmio debe ser menor o igual a:

  • 0,2 mg/litro de plomo
  • 0,02 mg/litro de cadmio

La recuperación de plomo y cadmio agregados a una solución de ácido acético al 4 por ciento debe estar dentro del 80-120 por ciento de la cantidad agregada.

El método de análisis instrumental utilizado debe estar libre de interacciones matriciales y espectrales.

La muestra debe estar limpia y libre de aceite u otras sustancias que puedan afectar la prueba.

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