
La normativa titulada “16 CFR Parte 1112 Requisitos para organismos de evaluación de la conformidad de terceros”, publicada por la Comisión de Seguridad de Productos de Consumo de EE. UU. (CPSC), describe las normas, los procedimientos y los requisitos para los laboratorios de pruebas de terceros (organismos de evaluación de la conformidad) que realizan pruebas de seguridad obligatorias en productos para niños para respaldar la certificación según la Sección 14 de la Ley de Seguridad de Productos de Consumo (CPSA).

Este acuerdo incluye lo siguiente:
El propósito del reglamento titulado 16 CFR Capítulo 1112 es el siguiente:
Entre los tipos de organizaciones externas se incluyen laboratorios independientes, laboratorios protegidos por cortafuegos (laboratorios propiedad del fabricante o controlados por él, pero con medidas de seguridad implementadas) y, bajo ciertas condiciones, laboratorios gubernamentales.
Los laboratorios deben solicitar su inclusión en la lista oficial de laboratorios aceptados por la CPSC, cumplir con los estándares de acreditación (normalmente ISO/IEC 17025) y obtener la aprobación de la CPSC.
Esta normativa exige auditorías periódicas para garantizar el cumplimiento continuo.
Abarca los motivos y los procedimientos para suspender o retirar la aprobación de la CPSC (por ejemplo, debido a fallos, conflictos de intereses o información errónea).
La lista de normas que requieren pruebas de terceros incluye una lista de normas específicas de seguridad para productos infantiles (por ejemplo, seguridad de los juguetes, contenido de plomo, ftalatos, piezas pequeñas) en las que se requieren pruebas de terceros. Se añaden nuevas normas a medida que las publica la CPSC.
Esta normativa se deriva en gran medida de la Ley de Mejora de la Seguridad de los Productos de Consumo (CPSIA, por sus siglas en inglés), que refuerza los requisitos de pruebas por parte de terceros para los productos infantiles con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad.
Esta normativa es una parte fundamental del cumplimiento de las normas estadounidenses sobre seguridad de los productos infantiles para fabricantes, importadores y laboratorios de ensayo.
En resumen, la normativa 16 CFR Parte 1112 establece el marco para los laboratorios de ensayo independientes (organismos de evaluación de la conformidad de terceros) que realizan pruebas de seguridad obligatorias en productos infantiles para respaldar las certificaciones de los fabricantes.
Esta normativa protege a los niños de productos importados y nacionales inseguros, al garantizar que las pruebas necesarias para determinar el contenido de plomo, los ftalatos, las piezas pequeñas, la inflamabilidad, la seguridad de los juguetes (norma ASTM F963) y muchos otros riesgos sean realizadas únicamente por laboratorios independientes y cualificados.
Esta normativa permitió la transición a las pruebas obligatorias realizadas por terceros en laboratorios acreditados por la CPSC para productos infantiles (normalmente para niños de 12 años o menos). La Parte 1112 del Título 16 del Código de Regulaciones Federales (16 CFR Parte 1112) implementa esto de la siguiente manera:
Esta disposición se divide en cuatro subsecciones:
Esta normativa sigue siendo una piedra angular de las prácticas de seguridad de los productos infantiles en los EE. UU., ya que equilibra una supervisión rigurosa con la participación práctica de laboratorios para evitar que los productos peligrosos lleguen al mercado.
Durante muchos años, nuestra organización, con su personal competente y experimentado, ha comprendido las necesidades de sus clientes, brindándoles los servicios de pruebas avanzadas que requieren y asistiéndolos en el establecimiento, la implementación y la mejora de sus sistemas de gestión. En este marco, también ofrecemos servicios de pruebas que cumplen con la normativa titulada "16 CFR Parte 1112 Requisitos para organismos de evaluación de la conformidad de terceros".
