Ensayos bajo el Reglamento (UE) 168/2013

Ensayos bajo el Reglamento (UE) 168/2013

El Reglamento (UE) 168/2013 publicado por el Parlamento Europeo y el Consejo cubre los principios sobre la homologación y vigilancia del mercado de vehículos de dos o tres ruedas y vehículos de cuatro ruedas. Esta normativa tiene como objetivo elevar los requisitos de seguridad funcional y medio ambiente para los vehículos de categoría L de la Unión Europea como requisito previo para la matriculación de vehículos.

Ensayos bajo el Reglamento (UE) 168/2013

El Reglamento (UE) 168/2013 establece los requisitos administrativos y técnicos para la homologación de todos los vehículos nuevos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes especificados. Este reglamento no se aplica a la homologación de vehículos individuales. No obstante, los Estados miembros que otorgan dichas homologaciones individuales aceptan todas las homologaciones de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes otorgadas en virtud de este reglamento en sustitución de las disposiciones nacionales pertinentes.

En definitiva, esta regulación legal incluye requisitos para la vigilancia del mercado de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes sujetas a homologación. También cubre los requisitos para la vigilancia del mercado de piezas y equipos para dichos vehículos. Además, la presente norma se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas legales en materia de seguridad vial.

Reglamento (UE) 168/2013, diseñados y construidos en uno o más lugares y destinados a circular por la vía pública, incluidos los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes y las piezas y equipos diseñados y fabricados para dichos vehículos, la categoría L se aplica a todos los vehículos de dos o vehículos de tres ruedas y vehículos de cuatro ruedas. Esta normativa también se aplica a las motos de enduro, las motos de prueba y las de tracción total para trabajos pesados.

Sin embargo, esta regulación no se aplica a los siguientes vehículos:

  • Vehículos con una velocidad máxima por diseño no superior a 6 km/h
  • Vehículos destinados a ser utilizados por minusválidos físicos
  • Vehículos para el control de peatones
  • Vehículos destinados a su uso en competición
  • Vehículos diseñados y fabricados para uso de las fuerzas armadas, protección civil, bomberos, fuerzas del orden público y servicios médicos de emergencia

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