ECE R-158 Reglamento ONU n.º 158 Dispositivos de visión trasera o medios de detección
La norma "ECE R-158 Reglamento ONU n.º 158 Dispositivos de visión trasera o medios de detección" describe disposiciones uniformes para la homologación de dispositivos de marcha atrás y vehículos de motor para que el conductor sea consciente de los usuarios vulnerables de la carretera que se encuentran detrás de los vehículos.

Esta norma se aplica a:
- Homologación de los dispositivos de seguridad de marcha atrás definidos en la parte I destinados a su instalación en vehículos de las categorías M y N
- Homologación para la instalación de los dispositivos de seguridad de marcha atrás definidos en la parte II en el caso de instalación en vehículos de las categorías M y N.
- A petición del fabricante, las partes contratantes podrán conceder la aprobación con arreglo a las partes I y II para la instalación en vehículos de otras categorías.
- Están exentos de esta norma los vehículos de las siguientes categorías M y N: los vehículos para los que la instalación de cualquier dispositivo de seguridad de marcha atrás sea incompatible con el uso en carretera y los vehículos que estén total o parcialmente exentos de esta norma, previa decisión del tipo. autoridad de aprobación
- Si un vehículo dispone de más de un dispositivo, el fabricante deberá especificar el dispositivo que cumple lo dispuesto en esta norma.
Para los efectos de esta norma, se aplican los siguientes términos y definiciones:
- Dispositivos de marcha atrás: dispositivos destinados a ver claramente detrás del vehículo dentro de los campos de visión definidos en esta norma. Pueden ser espejos convencionales, un sistema de cámara retrovisora u otros dispositivos que puedan proporcionar al conductor información sobre el campo de visión.
- Dispositivo de espejo retrovisor de corto alcance: dispositivo que proporciona el campo de visión definido en esta norma.
- Por dispositivos de visión indirecta se entiende aquellos dispositivos que presentan información relacionada con los campos de visión definidos en esta norma.
- El sistema de cámara de visión trasera se refiere a cualquier sistema diseñado para crear una imagen del mundo exterior y proporcionar una visión clara a través de la cámara de la parte trasera del vehículo dentro de su campo de visión. El contraste de luminancia se refiere a la relación de brillo entre un objeto y el fondo/entorno inmediatamente detrás de él, que permite distinguir el objeto del fondo/entorno. La resolución se refiere al detalle más pequeño que un sistema perceptivo puede distinguir, es decir, percibido por separado del todo mayor. La resolución del ojo humano se conoce como agudeza visual. El espectro visual se refiere a la luz con una longitud de onda dentro de los límites de percepción del ojo humano (380-780 nm).
- Visión cercana significa cualquier dispositivo diseñado para proporcionar una visión clara de la parte trasera del vehículo mediante una superficie reflectante dentro de los campos de visión definidos en esta norma, excluyendo dispositivos como espejos retrovisores y periscopios.
- Por objeto de prueba se entiende un objeto cilíndrico con una altura de 0,8 m y un diámetro de 0,30 m.
- Campo de visión significa la porción de espacio tridimensional sobre el nivel del suelo que se observa con la ayuda de un dispositivo de visión indirecta. A menos que se indique lo contrario, esto se basa en la vista proporcionada por un dispositivo o dispositivos distintos de los espejos. Esto puede limitarse a la distancia de detección relativa correspondiente al objeto de prueba.
- Sistema de detección significa un sistema que utiliza señales para permitir al conductor detectar objetos en el área adyacente al vehículo. Información auditiva significa información que utiliza señales auditivas proporcionadas por un sistema de detección como se define anteriormente para permitir al conductor detectar objetos en el área adyacente al vehículo. Información óptica significa información que utiliza señales ópticas proporcionadas por un sistema de detección como se define anteriormente. Información táctil significa información que utiliza señales táctiles proporcionadas por un sistema de detección como se define anteriormente, que permite al conductor detectar objetos en el área adyacente al vehículo.
- Área de detección significa la porción de espacio tridimensional sobre el nivel del suelo que se monitorea con la ayuda de un sistema de detección.
- Por tipo de dispositivo de seguridad de marcha atrás se entiende los dispositivos que no se diferencian por las siguientes características esenciales:
- Diseño del dispositivo y, en su caso, forma de fijación al cuerpo.
- En el caso de espejos, la forma, dimensiones y radio de curvatura de la superficie reflectante del espejo.
- En el caso de un sistema de cámara de visión trasera, el campo de visión, la ampliación
- En el caso de sistemas de detección, el tipo de sensor, el tipo de señal de información
La solicitud de aprobación de un tipo de dispositivo de visión indirecta la presenta el titular del nombre comercial o marca o su representante debidamente autorizado. Si las muestras presentadas para su aprobación cumplen con los requisitos de esta norma, se otorga la aprobación del tipo de dispositivo de visión indirecta correspondiente.
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