Reglamento UE 2018/858

Reglamento UE 2018/858

El Reglamento UE 2018/858 publicado por el Parlamento Europeo y el Consejo trata sobre la homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor y sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes para dichos vehículos. Este reglamento modifica las siguientes disposiciones legales:

Reglamento UE 2018/858

  • (CE) Directiva 715/2007
  • (CE) Directiva 595/2009
  • Directiva 2007/46/CE por la que se deroga

El presente Reglamento establece las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos para la homologación de tipo y la comercialización de todos los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes nuevos a los que se hace referencia, y para las homologaciones de vehículos individuales. Asimismo, se regulan los principios relativos a la puesta en el mercado y puesta en servicio de piezas y equipos que puedan suponer un riesgo grave para el correcto funcionamiento de los sistemas básicos de los vehículos a que se refiere.

El presente Reglamento establece los requisitos para la vigilancia del mercado de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes sujetos a homologación. Al mismo tiempo, este reglamento también incluye requisitos para la vigilancia del mercado de piezas y equipos para dichos vehículos.

El Reglamento UE 2018/858 se aplica a los vehículos de motor de categoría M y N y sus remolques y sistemas de categoría O, componentes y unidades técnicas independientes destinados a su uso en la vía pública, incluidos los diseñados y construidos en una o más etapas. También incluye piezas y equipos diseñados y fabricados para dichos vehículos y sus remolques.

Sin embargo, esta regulación no se aplica a los siguientes vehículos:

  • Vehículos agrícolas o forestales definidos en el reglamento (UE) 167/2013
  • Vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos según se definen en el reglamento (UE) 168/2013
  • Vehículos de colocación de vías
  • Vehículos diseñados y construidos o adaptados para uso exclusivo de las fuerzas armadas

Los fabricantes pueden solicitar la homologación de tipo o la homologación de vehículos individuales dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, siempre que cumplan los requisitos del presente Reglamento:

  • Vehículos utilizados en obras de construcción o canteras, instalaciones portuarias o aeroportuarias
  • Vehículos utilizados por protección civil, bomberos y fuerzas encargadas del mantenimiento del orden público
  • Vehículos autopropulsados ​​no aptos para el transporte de pasajeros o mercancías

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