49 CFR 571.101 Controles e indicadores (FSMVV 101)

49 CFR 571.101 Controles e indicadores (FSMVV 101)

El estándar 49 CFR 571.101, publicado entre los estándares federales de seguridad de vehículos motorizados, describe los requisitos para controles e indicadores como velocímetros y odómetros.

49 CFR 571.101 Controles e indicadores (FSMVV 101)

Los estándares federales de seguridad para vehículos motorizados están codificados en la sección 49 (49 CFR 571) del Código de Regulaciones Federales de EE. UU. El estándar FMVSS 101 está regulado como 49 CFR 571.101. Esta norma contiene requisitos de desempeño para la ubicación, identificación, color e iluminación de los controles, calibres e indicadores de los vehículos de motor.

El propósito de esta norma es reducir los riesgos para la seguridad planteados por la distracción del conductor, la tarea de conducción y los errores en la selección de controles, para garantizar la accesibilidad, visibilidad y reconocimiento de los controles, indicadores e indicadores de los vehículos de motor, y para facilitar la correcta selección de controles en condiciones diurnas y nocturnas. Esta norma se aplica a turismos, turismos polivalentes, camiones y autobuses.

Para los propósitos de esta norma,

  • El término control se refiere a la parte operada manualmente de un dispositivo que permite al conductor alterar el estado o la operación del vehículo o un subsistema del vehículo.
  • Indicador se refiere a un dispositivo que indica la magnitud de las características físicas que el dispositivo está diseñado para detectar.

Todo automóvil de pasajeros, automóvil de pasajeros multipropósito, camión y autobús equipado con un control, indicador o indicador enumerado en las tablas dentro de la norma debe cumplir con los requisitos de esta norma para la ubicación, identificación, color e iluminación de ese control e indicador.

Los controles enumerados en las tablas correspondientes deben estar ubicados de manera que puedan ser operados por el conductor en las condiciones descritas. Asimismo, los indicadores relacionados en las tablas correspondientes deberán colocarse de manera que sean visibles para el conductor en las condiciones descritas.

Estos estándares (estándares FMVSS), destinados principalmente a garantizar la seguridad en los vehículos de motor, se dividen en tres grupos bajo la codificación 49 CFR 571:

  • Los estándares FMVSS de la serie 100 tratan sobre la prevención de colisiones.
  • Los estándares FMVSS de la serie 200 se relacionan con la resistencia a choques.
  • Los estándares FMVSS de la serie 300 se refieren a la supervivencia posterior a un accidente.

Estas normas se publicaron por primera vez en 1967 y los requisitos se actualizan periódicamente.

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