CEE-ONU 79 Disposiciones Uniformes Relativas a la Aprobación de Equipos de Dirección de Vehículos

CEE-ONU 79 Disposiciones Uniformes Relativas a la Aprobación de Equipos de Dirección de Vehículos

El Reglamento n.º 79, publicado por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEE-ONU), contiene disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de dirección de los vehículos. El objetivo de este reglamento es establecer disposiciones uniformes para la disposición y el funcionamiento de los sistemas de dirección instalados en los vehículos que circulan por carretera. En general, el requisito principal es que el sistema de dirección principal incluya un control de dirección para determinar la trayectoria del vehículo, normalmente mediante una conexión mecánica precisa entre el volante y las ruedas.

CEE-ONU 79 Disposiciones Uniformes Relativas a la Aprobación de Equipos de Dirección de Vehículos

La tecnología emergente, el deseo de mejorar la seguridad de los pasajeros al eliminar la columna de dirección mecánica y las ventajas de fabricación asociadas con una transferencia más fácil del control de la dirección entre los vehículos con volante a la izquierda y a la derecha se enfocan en una revisión del enfoque tradicional. De acuerdo con la nueva legislación, ahora es posible tener sistemas de dirección en los que no existe un vínculo mecánico positivo entre el control de dirección y las ruedas de carretera.

El presente Reglamento se aplica al mecanismo de dirección de los vehículos de las categorías M, N y O (1).

CEE-ONU 79 no se aplica a los siguientes sistemas y equipos:

  • Equipo de dirección con transmisión totalmente neumática
  • sistemas de dirección autónomos
  • Sistemas de dirección completamente hidráulicos instalados en remolques en los que la energía necesaria para el funcionamiento se transmite desde el vehículo tractor
  • Control eléctrico de los sistemas de dirección completamente hidráulicos instalados en los remolques, excluidos los equipos de dirección adicionales

A los efectos de la citada disposición legal,

  • El término mecanismo de dirección se refiere a todo equipo cuyo propósito es determinar la dirección de movimiento del vehículo. El equipo de dirección consta de: control de dirección, transmisión de dirección, ruedas direccionales y fuente de energía, si corresponde.
  • El término control de dirección se refiere a la parte del equipo de dirección que controla la operación. La dirección se puede operar con o sin la intervención directa del conductor. En el caso de los equipos de dirección en los que las fuerzas de dirección provienen única o parcialmente del esfuerzo muscular del conductor, el control de dirección incluye todas las partes hasta el punto en que el esfuerzo de dirección se convierte por medios mecánicos, hidráulicos o eléctricos.
  • El término transmisión de dirección se refiere a todos los componentes que forman un vínculo funcional entre el control de dirección y las ruedas de carretera.

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