
El Reglamento n.º 79, publicado por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEE-ONU), contiene disposiciones uniformes relativas a la homologación de los sistemas de dirección de los vehículos. El objetivo de este reglamento es establecer disposiciones uniformes para la disposición y el funcionamiento de los sistemas de dirección instalados en los vehículos que circulan por carretera. En general, el requisito principal es que el sistema de dirección principal incluya un control de dirección para determinar la trayectoria del vehículo, normalmente mediante una conexión mecánica precisa entre el volante y las ruedas.

La tecnología emergente, el deseo de mejorar la seguridad de los pasajeros al eliminar la columna de dirección mecánica y las ventajas de fabricación asociadas con una transferencia más fácil del control de la dirección entre los vehículos con volante a la izquierda y a la derecha se enfocan en una revisión del enfoque tradicional. De acuerdo con la nueva legislación, ahora es posible tener sistemas de dirección en los que no existe un vínculo mecánico positivo entre el control de dirección y las ruedas de carretera.
El presente Reglamento se aplica al mecanismo de dirección de los vehículos de las categorías M, N y O (1).
CEE-ONU 79 no se aplica a los siguientes sistemas y equipos:
A los efectos de la citada disposición legal,
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